Y más sobre el derecho humano al agua

por Emiliano Rodríguez Briceño
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El derecho humano de acceso al agua potable y al saneamiento básico es un tema aun no solucionado integralmente en nuestro país, aunque existan aparentemente las bases legales, las cuales resultan incompletas y revisten serias dificultades para dar salida no solamente legal, sino con verdadero sentido de justicia y una lógica administrativa que lo haga una realidad viable de alcanzar para todos los mexicanos.

Y es que tiene tantos puntos de vista y aristas necesarias de complementar y pulir, que seguramente no es suficiente una ley por compleja que parezca y resulte, sino que es necesario complementar un marco integral que abarca elementos que han permanecido sin soluciones adecuadas, justas y legales desde mucho antes de convertir el derecho humano de acceso al agua en una norma constitucional.

Posiblemente para entenderlo en toda su amplitud, sea necesario observar los extremos. El precepto constitucional establece claramente que el cumplimiento del derecho exige una corresponsabilidad no solamente de todos los órdenes de gobierno, sino de la sociedad misma.

Y uno de los extremos que ya he mencionado anteriormente, es el del eremita en el desierto, las montañas o la selva que elige el aislamiento y que presenta el problema de como satisfacer su derecho ¿o para él no aplica el cumplimiento del derecho? Es indudable que su satisfacción representaría un costo probablemente no solucionable en el corto plazo, pero ¿en qué punto consideraríamos que el derecho tiene un costo asumible? ¿o que formas podrían ser consideradas adecuadas de satisfacción del derecho? ¿deberíamos mantener el esquema de corresponsabilidad? ¿sería justo y viable para la sociedad?

Anteriormente también he planteado que la satisfacción plena del derecho en su concepción socialmente justa y posiblemente financiable está en los servicios públicos de agua potable y saneamiento, lo que nos lleva a un terreno todavía no resuelto satisfactoriamente en el país, lo que nos hace entrar a la consideración de cargar sobre un problema todavía no resuelto, el cumplimiento de un derecho universal constitucionalmente establecido.

El derecho determina la no gratuidad de su cumplimiento, pero si su asequibilidad para todos, y la inclusión de la sociedad como corresponsable pareciera orientar las posibles soluciones hacia un sistema de financiación de servicios basado en la utilización de subsidios cruzados, intentado en los marcos tarifarios utilizados, pero que no han sabido instrumentarse en forma lógica, socialmente responsables y adecuados para garantizar la sostenibilidad de los servicios.

Y para ampliar el tema vayamos al otro extremo, el habitante de una gran metrópoli o de una región metropolitana en expansión. Y lo primero que posiblemente debemos diferenciar es el derecho a un servicio de agua de buena calidad, verdaderamente potable y al saneamiento subsiguiente que corresponde satisfacer al prestador de los servicios, diferente del derecho de que exista el recurso hídrico necesario, disponible para que el prestador cumpla con su cometido, ¿parece lo mismo? Probablemente, pero es diferente en cuanto a responsabilidad y capacidad de gestión.

Para hacerlo entendible en forma sencilla me voy a permitir personalizar el ejemplo. Querétaro en la década de los 60 no rebasaba los 150 mil habitantes, en 1985 llegaba a cerca de los 400 mil habitantes. En este momento la zona metropolitana de Querétaro debe estar rebasando el millón y medio de pobladores. En los 60, los manantiales de la Cañada, de donde parte su icónico acueducto y su monumental arquería comenzaban a ser obsoletos y se habían convertido en pozo profundo con el agua a 10 metros de nivel estático. Los pozos en el valle tenían el nivel estático a no más de 50 metros.

El acuífero del valle está criminalmente sobreexplotado, se ha construido un Acueducto II, remorando el nombre del monumento colonial, para traer agua de más de 120 kilómetros de la cuenca del Pánuco y ya se está hablando del Acueducto III adelantándose al término de vida útil que se había previsto para el Acueducto II y la demanda que debería haber enfrentado.

Vivo en esta maravillosa ciudad hace más de 50 años. Contraté mi toma domiciliaria, pagué derechos de conexión, o sea el derecho de disponer de agua y he pagado mensualmente el importe de las tarifas por servicios correspondientes a lo largo del tiempo con los incrementos necesarios y contemplados en la ley. ¿debieran mis tarifas incluir el costo de las nuevas obras, Acueductos II y III o los que sigan o debiera tener un derecho sobre el agua que esta tierra tenía y disponía cuando vine a vivir aquí?

El sobrecosto ocasionado por el crecimiento desbordado ¿no debiera ser impactado sobre quienes ocasionan una sobredemanda que rebasa la disponibilidad local del recurso? Si las autoridades han fomentado el crecimiento desmedido por beneficios económicos, esos beneficios económicos debieran ser los que financien las obras y no ser impactados en la población local que vivía en un área que era hídricamente perfectamente sostenible. Primero en tiempo, primero en derechos ¿no?

Cuando se habló de Tesla, el gran pretexto para autorizarla en donde es evidente que no se debía, fue que la planta utilizaría aguas tratadas y no ocasionaría una mayor demanda. ¿Cuántos empleados tendrá Tesla? ¿1000, 3000, o más? ¿Cuántos empleados tendrán las nuevas plantas satélites que producirán para Tesla? ¿Cuántos técnicos y ejecutivos de alto nivel y gran demanda migrarán a la zona? Todos con familias. Y tomarán agua potable de primer uso, porque la norma mexicana prohíbe tener como fuente del abastecimiento de agua potable, aguas residuales tratadas o no. ¿Las obras las pagará Tesla o se impactarán tarifariamente sobre la población?

¿Cómo se administra corresponsablemente en esos niveles el derecho humano al agua y su asequibilidad?

Es evidente que una ley general no resolverá el problema, ninguna ley sobre agua resolverá las contradicciones del crecimiento urbano sin control adecuado. Faltan esquemas de regulación y para el manejo sustentable del crecimiento urbano respetando el derecho, no de los “pueblos originarios” término político para llamarlos de manera que no se oiga discriminatorio, pero sí de quienes viven en zonas desde cuando eran sostenibles en materia de agua.

Y al respecto de los “pueblos originarios” creo que no hay forma más categórica de discriminación que ponerlos en una ley de forma diferente, acentuando que no son iguales a los demás y recalcando que por no ser iguales, requieren de condiciones diferentes.

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