Al publicar mi artículo anterior “Y más sobre el derecho humano al agua”, puse el ejemplo de la ciudad de Querétaro y en uno de los párrafos señalaba “El sobrecosto ocasionado por el crecimiento desbordado ¿no debiera ser impactado sobre quienes ocasionan una sobredemanda que rebasa la disponibilidad local del recurso? Si las autoridades han fomentado el crecimiento desmedido por beneficios económicos, esos beneficios económicos debieran ser los que financien las obras y no ser impactados en la población local que vivía en un área que era hídricamente perfectamente sostenible. Primero en tiempo, primero en derechos ¿no?”.
Lo que nos parece lógico a algunos, no siempre le parece lógico a otros. Un amigo a quien tengo en alta estima reaccionó al artículo en forma que me pareció ácida, comentando en una red social que para promover la ciudad tendría que hacerse “Algo así como: “Querétaro es un excelente destino para trabajar y vivir bien, pero acceder a los servicios de agua, dada su escasez, son muy costosos” … 🤷🏻♂️.”
Y curiosamente creo que eso es lo que se debe promover. Una de las tareas más difíciles para la autoridad es tratar de frenar el crecimiento urbano, cuando se quiere hacer o se cree conveniente hacerlo, ante los problemas que se pueden presentar al rebasarse la demanda de ciertos recursos como el agua. En estos casos, el costo ciudad puede ser un factor de disuasión sin tener que recurrir a esquemas reglamentarios, lo que, por otra parte, asegura a la población residente la seguridad de mantener los niveles de vida y acceso a servicios satisfactorios.
Independientemente que las aguas sean nacionales, administradas por la federación bajo el precepto de la Ley de Aguas Nacionales, existe la percepción ineludible de un sentido de pertenencia del recurso por los habitantes de las regiones de donde se pretende trasvasar, aun cuando pudiera demostrarse la viabilidad de hacerlo sin causar problema de abastecimiento o disponibilidad, lo que genera problemas sociales en muchos casos muy difíciles de manejar. Existen diferentes ejemplos en varias zonas del país, aun no tratándose de “pueblos originarios”, ejemplos que deberían promover políticas de freno al crecimiento urbano cuando las ciudades rebasan los límites de sustentabilidad sobre las bases de sus recursos naturales de fácil acceso.
Al margen de lo anterior, creo que el costo de los servicios de agua potable y saneamiento no deben impactarse simplemente en tarifas por el servicio prestado, sino que deben reflejarse en un sistema tarifario con diferentes componentes que lo hagan más justo, pero también más fácil de comprender por los diferentes tipos de usuarios.
Y la primera diferenciación debería ser precisamente el del costo marginal del crecimiento de la cobertura de los servicios separado del costo de operación, mantenimiento y administración de los servicios entregados cotidianamente a la población usuaria. El primero corresponde a un costo cuyo impacto es por única vez, en el momento de unirse a las redes de los servicios y debe contemplar el costo total de toda la infraestructura necesaria para incrementar la capacidad de producir los servicios demandados y debería expresarse en un precio por litro por segundo (lps) unitario y ser suficiente para cubrir el gasto máximo diario de la demanda teórica demandada por los predios a los que se prestará servicios, de acuerdo al uso que hagan de los mismos. Y todavía queda a discusión de si su pago es único y para siempre o estaría sujeto a una actualización sujeta a la vigencia de las fuentes de abastecimiento y su necesidad de rehabilitación o sustitución.
El cobro de un derecho por el equivalente del costo marginal del crecimiento de la cobertura de los servicios debe garantizar la capacidad de crecimiento urbano con servicios suficientes sin tener que repartir hasta el agotamiento el agua disponible haciendo que disminuya la calidad de los servicios. Y debe ser diferenciado entre el crecimiento de la mancha urbana y el crecimiento por densificación y ocupación de baldíos.
Este derecho determinaría en verdad el análisis de la inversión y la conveniencia económica del crecimiento de fraccionamientos que se verían restringidos si el costo marginal impacta en el precio de oferta de vivienda hasta un extremo de hacerla inalcanzable. Y debe eliminarse el mito de vivienda faltante en las ciudades, en donde, en muchas de ellas, se observa el rescate de fraccionamientos populares en gran medida desocupados.
¿Y cómo impacta este costo en la satisfacción del derecho humano de acceso al agua y el saneamiento? Parte del fenómeno en las grandes ciudades es el crecimiento en áreas irregulares a las que no pueden introducirse servicios domiciliarios de acuerdo con la normatividad urbana vigente en la mayoría de los municipios. Esto, que es una franca contradicción con lo establecido por el derecho humano, podría salvarse en el corto plazo por la instalación de tomas públicas, lo que constituiría un paliativo, ya que, si bien está prohibido introducir redes y tomas domiciliarias sobre terrenos todavía en posesión irregular, no debe ser impedimento para la instalación de tomas públicas que constituyen en sí, una instalación provisional y precaria. Y corresponde al operador garantizar la calidad y suficiencia del agua en las tomas públicas.
Pero el tiempo pasa y lo irregular termina regularizándose. ¿Debe cobrarse entonces el costo marginal de crecimiento a la población regularizada? Desde mi particular punto de vista este costo deberá absorberlo la autoridad que regulariza como, seguramente, toman a su cargo la urbanización, lo que constituye un costo ciudad por enfrentar. Pero deberá ser un activo por pagar al operador de los servicios, los cuales deben mantener su suficiencia financiera.
¿Y la asequibilidad del costo de los servicios para el cumplimiento de lo establecido en el derecho humano al agua? En cuanto al costo de los servicios por los renglones de operación, mantenimiento y administración que se traduce en las tarifas por servicios, partiendo de un costo medio realista que garantice la sostenibilidad y calidad de los servicios, puede ser que en el mejor de los casos y a pesar de todas las economías de escala presentes en las ciudades, su monto sea tal que no cumpla con los criterios de asequibilidad para diferentes sectores de la población.
Entra entonces la necesidad de contemplar la aplicación de subsidios que pueden ser focalizados y solventados por la autoridad gubernamental con cargo al erario público o pueden ser manejados en las mismas tarifas mediante un esquema de subsidios cruzados entre los sectores socioeconómicos de la población.
Y como los párrafos se acumulan, dejaría para una siguiente publicación mis consideraciones sobre las tarifas por servicios y el manejo de los subsidios necesarios cuando la asequibilidad del cumplimiento del derecho humano no alcanza a cubrir el costo medio de los servicios de agua y saneamiento para garantizar la sostenibilidad de su oportunidad y calidad.