Sistema nacional de servicios de agua potable y saneamiento. Cuarta parte

por Emiliano Rodríguez Briceño
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Concluimos la tercera parte mencionando las funciones que para la prestación de los servicios corresponden al orden municipal, funciones indispensables de llevar a cabo para que los servicios puedan ser sostenibles, lo cual es el objetivo final de todo el gran sistema que estoy tratando de conceptualizar. Una de estas funciones o subsistemas es la operación de los servicios, subsistema que se plasma en los organismos operadores cuyos modelos posibles también mencionamos en la tercera parte. Estos organismos operadores en los que se desarrolla el subsistema de operación, a su vez tienen subsistemas cuyo objetivo común es prestar los servicios. Estos subsistemas se han estudiado y mencionado en otros artículos escritos sobre el diagnóstico de los organismos operadores y están en los documentos sobre costos que se elaboraron por CONAGUA como el Manual de Costos Sostenibles que fue difundido en la Escuela de Agua durante el sexenio 2012-2018. Viendo el gráfico anexo que he ido ampliado conforme este trabajo avanza, podrá entenderse mejor.

Estas funciones o subsistemas tienen que funcionar, valga la redundancia, para que los sistemas alcancen sus objetivos, pero no necesariamente tienen una expresión organizacional en los organismos más pequeños y esta es la necesidad de conceptualizarlos, porque, aunque no tengan una expresión organizacional propia, las funciones deben desarrollarse para dar sostenibilidad al sistema. Trataré de ejemplificar:

En un organismo para una población de 150 habitantes, seguramente no habrá una gerencia comercial, ni siquiera una persona especial que se dedique a las funciones comerciales. Pero debe haber un padrón de usuarios, saberse cuantas tomas hay, cual es la población que aporta y lo que se debe. ¿A cargo de quién? Del sistema que aparece en el nivel municipal como Apoyo o en su defecto en el que aparece en el nivel estatal como Apoyo sistémico, de los que hablaremos más adelante. De la misma manera, el sistema operacional estará representado simplemente por un bombero, pero el mantenimiento, el control de calidad del agua, la instalación de tomas o la reparación del equipo de bombeo deben hacerse y seguramente requieren de la intervención del sistema de apoyo municipal o estatal. Pero si el sistema no funciona y no hay quien asuma las funciones que deben realizarse, los organismos entran en crisis y la población se queda sin servicios. De la misma manera deberá haber una contabilidad, hacerse análisis de agua, elaborarse proyectos y realizarse obras de ampliación y cuidar del saneamiento. Porque esos 150 habitantes, dónde quiera que estén, no deben ser mexicanos de segunda.     

Queda claro que esta visión sistémica cuyo objetivo es el que los servicios de agua sean sostenibles y con su funcionamiento se de cabal cumplimiento al derecho humano al agua es obligadamente subsidiaria y comprende la total corresponsabilidad de los órdenes de gobierno.

Al revisar las siguientes funciones que corresponden al ámbito municipal, debemos entender que se trata de funciones y responsabilidades que tienen que llevarse a cabo dentro del sistema, pero encontraremos, como en el caso de los operadores, municipios de todos los tamaños y características y lo aplicable a los operadores de comunidades muy pequeñas puede extrapolarse a los municipios muy pequeños y seguramente a aquellos establecidos por usos y costumbres.

Existen municipios en México que se rigen por el sistema de “usos y costumbres”. Estos municipios están reconocidos por el artículo 2 de la Constitución Mexicana y tienen la facultad de regirse por sus propios sistemas normativos internos, basados en tradiciones y costumbres propias de sus comunidades indígenas.

Sin embargo, es importante señalar que, aunque estos municipios tienen autonomía para regular ciertos aspectos de su vida interna, están sujetos al marco legal nacional y deben respetar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Mexicana.

En cuanto a las responsabilidades constitucionales, como el servicio de agua potable, recae en los municipios sin importar si son de usos y costumbres o no. El acceso al agua potable es un derecho humano reconocido en la Constitución, y los municipios tienen la responsabilidad de garantizar este servicio a sus habitantes.

Es posible que, dependiendo de cada municipio y su situación particular, la forma de administrar y proveer el servicio de agua potable pueda variar, pero todos deben cumplir con la obligación de garantizar este derecho básico a la población. Y debe hacerse en forma sostenible, por lo que las funciones que los soportan deben ser desempeñadas por el orden municipal o subsidiariamente por el orden estatal. Estos subsistemas del orden municipal que mencionamos en el artículo anterior son:

  • Información
  • Reglamentación
  • Operación cuyos subsistemas ya hemos descrito párrafos arriba
  • Supervisión
  • Apoyo operacional

Como mencionamos en la primera parte de este intento de conceptualización, es indispensable que rendir cuentas sobre la información de los servicios de agua potable y saneamiento, sea una obligación auditable y sancionable a nivel nacional, que la información consista en datos y no en índices, que cada información tenga un solo responsable y que el proceso sea sistemático. Esta información de la que hablamos a nivel nacional tiene su origen en los operadores locales, los cuales cumplen una función básica y constitucional de los municipios. Ni la dimensión ni la distancia o la falta de comunicaciones pueden ser una razón para no contar con esta información por lo que tiene que existir el esquema sistémico subsidiario que permita su flujo.

Ejemplificando, y como el mejor ejemplo se deriva de la experiencia, León, una ciudad de mucho más de un millón de habitantes, con uno de los mejores organismos públicos de agua (lo era cuando menos en mi memoria), estaba limitado a la atención de la zona urbana del municipio. Creamos un organismo adjunto para la zona rural, cuyo fin desconozco, lo creamos porque el municipio tenía más de 100 comunidades rurales desde los pocos habitantes hasta comunidades que rebasaban los 3,000 habitantes que eran atendidos por operadores de autogestión con las deficiencias que la falta de recursos impone y que en ese momento, presentaron resistencia a ser incluidos en un organismo mayor y como se verificó en más de un caso, porque intereses particulares de quienes los manejaban o se sentían dueños del pozo y con ello del agua, se resistían a soltar lo que consideraban su patrimonio, suyo, no de la comunidad. Obviamente, no teníamos información real de los servicios y aparentemente, nadie la tenía.

La obligación de contar con información debe ser una obligación legal y una prioridad para poder avanzar en firme en el cumplimiento del derecho humano al agua y hacer rendir loa recursos que el país invierte en lo que, en mucho, ha sido un barril con poco fondo. León podía, debía contar con esa información. Y aun en los municipios más pequeños, pobres o alejados, el esquema de subsidiaridad debe cumplir con la obligación de contar con la información. Ese es el papel de la corresponsabilidad mencionada en la ley.

La reglamentación de los servicios a su cargo es una facultad de los municipios que, bajo la forma de reglamentos o bandos de gobierno deben ser expedidos por los ayuntamientos a través de sus cabildos. Las particularidades propias de los municipios y el cómo en detalle de la prestación de servicios debe plasmarse en los reglamentos municipales. El marco legal debería ser un flujo que partiendo de las generalidades de una legislación nacional adquiera matices especiales en cada estado hasta el cómo específico de los reglamentos municipales, para dar lugar a la coherencia legal que admita la pluralidad de todos los ámbitos de nuestra nación.

Lo increíble es que existan o se propongan leyes de 400 artículos que pretendan desde la federación reglamentar hasta cómo se firman los contratos de servicios creando mecanismos que conducen a la inmovilidad o la incapacidad local de adoptar soluciones de sentido común. Y en los estados también se dan estas condiciones de pretensión de control que caen en la inconstitucionalidad y que, seguramente con la intención de regular situaciones que consideran indeseables, rompen con la posibilidad de encontrar soluciones locales. La realidad es que en un análisis realizado hace algunos pocos años, encontramos muy pocos reglamentos municipales de servicios de agua publicados por sus ayuntamientos.

Por sus características más o menos obvias, dejo en estos pocos renglones las funciones de supervisión y apoyo operacional que sobre todo deben darse en municipios de cierto tamaño y cuyo papel es subsidiario en la atención de las comunidades rurales.

Dejo para la lo que espero será la última parte, los subsistemas correspondientes a los estados y que son vitales para cerrar esta visión de sistemas y para asegurar la sostenibilidad de los servicios. Como en las partes anteriores anexo el gráfico que continúa haciéndose más complejo.

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