Un breve análisis
Lic. José Antonio Lugo Alvarez
Los Derechos Humanos abarcan un número importante de acciones mediante las cuales las personas tienen, por el simple hecho de serlo, un conjunto de prerrogativas que le son irrenunciables, y en consecuencia son obligatorias en su defensa por parte de las Autoridades de todos los órdenes de gobierno, conforme al ámbito de sus competencias.
Es indispensable considerar que los Derechos Humanos son un fundamento base que defiende los mínimos que un Estado, en todo su conjunto, reconoce como necesarios para que la persona pueda desarrollarse en forma plena y en consecuencia, la sociedad a la que pertenece.
Teniendo lo anterior como premisa, el Derecho Humano al Agua y Saneamiento es uno de los más complejos que el Estado tiene en su implementación, en todos sus órdenes, así como las acciones a seguir.
En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. La Observación nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico. http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml
En la página en cita, se puede observar claramente que como se definen los alcances del mismo:
- Suficiente. El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, el agua para realizar la colada, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surgen pocas preocupaciones en materia de salud.
- Saludable. El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable; es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Las medidas de seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales y/o locales de calidad del agua de boca. Las Guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud (OMS) proporcionan la bases para el desarrollo de estándares nacionales que, implementadas adecuadamente, garantizarán la salubridad del agua potable.
- Aceptable. El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico. […] Todas las instalaciones y servicios de agua deben ser culturalmente apropiados y sensibles al género, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad.
- Físicamente accesible. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud. De acuerdo con la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la recogida no debería superar los 30 minutos.
- Asequible. El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar.
Es importante considerar algunos puntos esenciales.
- Considera un mínimo en cuanto a la cantidad necesaria para cubrir las necesidades básicas de las personas.
- Se mencionan cuáles son las características del líquido para uso humano.
- Refiere un máximo de distancia y tiempo para la recogida del líquido.
- Establece un costo por el servicio de agua potable.
En este contexto, hay que tener presente que las condiciones se elaboraron por parte de un Organismos Internacional, el cual estableció dichos criterios con la finalidad de que se englobara las diferentes circunstancias de los distintos países que la integran, por lo que no se hicieron diferencias sobre la capacidad económica ni situación ambiental, y que tuvo como fin el de agrupar, en un solo documento, las distintas posibilidades que existen en forma general en el mundo sobre el acceso al agua potable y características arriba enunciadas. En nuestro País se incluyeron estos criterios como parte de una reforma constitucional que derivó en la inclusión de este derecho en forma específica en el artículo 4 de la Carta Magna, en su párrafo sexto, que a la letra dice:
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
Esta acción elevó a rango constitucional la obligación del Estado Mexicano de garantizar este derecho, derivando en un conjunto de acciones y reflexiones sobre qué implica la aplicación de esta norma jurídica, el marco constitucional actual, el interactuar de los distintos poderes y órdenes de gobierno al interior de la República Mexicana, las condiciones físicas y geográficas, así como la distribución de la población.
Consideraciones básicas.
Para poder entender la complejidad de la aplicación del Derecho Humano al Agua y Saneamiento es necesario tener presente los siguientes puntos:
- El derecho humano al agua y saneamiento, conforme al artículo 4 Constitucional, establece que el Estado Mexicano garantizará este derecho. Es necesario detenernos en este punto para analizar el alcance del enunciado. ¿Todos los derechos que marca la Constitución están garantizados por el Estado Mexicano? Si revisamos algunos de los que están contemplados en dicho instrumento normativo, encontramos que el Estado no está obligado en todos los casos a garantizarlos, sino que podrá promover, instrumentar acciones y apoyos, crear facilidades, proteger el ejercicio de los derechos. Con este antecedente podemos concluir que el Legislador estableció la responsabilidad de que el Estado se obligue a crear los mecanismos necesarios para que el acceso al agua y saneamiento reúna las características señaladas en dicha disposición constitucional. Es importante mencionar que en ningún momento se habla de gratuidad del agua, tanto en la Constitución Federal como en la Observación General 15.
- El Derecho Humano al Agua y Saneamiento tiene que ser progresivo, ya que no se puede generar una legislación que lo desarrolle, sin considerar que deben de existir inversiones, infraestructura, planeación a largo plazo, recursos humanos, tecnología, que permita materializar este derecho. Sumando a que el crecimiento demográfico obliga a que el incremento de los conceptos antes enunciados, deberá ser constante, implicando un conjunto de acciones que no se pueden detener, siendo que el aumento poblacional materialmente no se interrumpe, así como el deterioro de materiales, obras y herramientas necesarias. Solo como enunciado que sirva para clarificar esta idea, si dejara de crecer la población mundial en algún momento dado, se podría atender el derecho humano al agua a cabalidad, pero aun así, después sería necesario mantener permanentemente la infraestructura.
- Conforme al marco constitucional, el encargado de prestar el servicio de Agua Potable y Saneamiento es el Municipio, de acuerdo con el artículo 115 Constitucional, quien tiene las facultades específicas sobre el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Esta disposición implica la existencia de un monopolio de carácter legal, en el cual los Municipios del País serán los encargados de prestar el servicio dentro de su jurisdicción, debiendo de cumplir con las leyes federales o estatales que se expidan para normar las funciones que tienen encomendadas, así como las relativas a la prestación de los servicios públicos que la Constitución les encomienda. Así mismo los Municipios tiene facultades para proponer sus ingresos a las legislaturas de los Estados, para que se emita la Ley respectiva, así como ejercerlos en forma directa, una vez recaudados. También gozan de facultades para asociarse entre ellos y prestar los servicios que se encuentran a su cargo, lo que se conoce como Asociación Intermunicipal o en su caso, firmar convenios con la Entidad Federativa a la que pertenezcan para que preste el servicio o los servicios que considere, ya sea de forma temporal o coordinada, siendo esta opción de una mayor duración. Sumado a lo anterior, tienen facultades para crear los reglamentos necesarios para establecer las formas más adecuadas de prestación de los servicios a su cargo, el cual determinará el funcionamiento administrativo de los mismos, teniendo la posibilidad de concesionar la prestación del servicio.
- Las Entidades Federativas a su vez tienen facultades para legislar con relación a los servicios que presten los Municipios que la integren, estableciendo los mínimos con los que debe darse la prestación de los servicios en la materia, los derechos que como usuarios tendrán las personas que utilicen los mismos y las obligaciones de carácter general que surjan en el supuesto de recibir el servicio municipal normado. Tienen a su vez la posibilidad de establecer las leyes y llevar a cabo el procedimiento para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos, aunque es necesaria una solicitud expresa del Ayuntamiento, situaciones consideradas dentro del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- En relación con el servicio público de agua potable drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, existe una confusión en si este término es sinónimo del Derecho Humano al Agua, ya que en la realidad, el derecho se debe considerar como la posibilidad del acceso al agua, y el servicio, es una función que permite que la población tenga el beneficio de recibir el agua directamente en el inmueble que requiere el líquido, que implica el cobro de los costos de extracción, así como el pago de los derechos fiscales respectivos, de infraestructura, operación, mantenimiento, sustitución, inversiones, personal, recursos materiales que sean necesarios para que la persona pueda disfrutar el servicio directamente en el lugar donde ocupa el agua. En términos coloquiales, se paga para tener la comodidad de disponer del líquido en nuestros baños, cocinas, sanitarios, etc., sin tener la necesidad de ir al pozo o río para llevarla a nuestras casas. Si releemos la observación 15, esta señala mínimos para poder acceder, pero es específica al establecer una distancia y tiempos máximos que permitan trasladar el agua a nuestros domicilios por medio de acarreo, siendo que en ningún momento considera el agua entubada, y si refiere el costo que debe cubrirse por el acceso al agua. En este punto, es necesario recalcar que el servicio de agua potable tiene un costo para el usuario por la cantidad de acciones que tiene que realizar la autoridad para poder llevar el líquido en forma directa a los domicilios de los usuarios. En esta opinión, es de considerar que los medios de acceso al agua son para todos, como pozos, ríos, etc., pero el servicio es para facilitar la vida diaria del ciudadano, más como un beneficio, y nuestro marco normativo es claro en considerarlo como un Servicio Público Municipal.
De estas consideraciones podemos destacar dos puntos, primero, el Derecho al acceso es el que debe ser garantizado, mas no el servicio, y es facultad de los ciudadanos el solicitar este último a través de una red municipal en las condiciones reglamentadas por la autoridad. En caso contrario, si no quisiera utilizar el servicio, tendrá derecho al acceso al agua, sin que se le obligue a realizar un contrato, en cuyo caso, dicha persona deberá llevar el liquido de las fuentes a su domicilio por sus propios medios. Segundo, las Entidades Federativas pueden crear normatividad específica que permita regular la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, como una forma de vigilar que se de cumplimento al artículo 115 Constitucional, siendo que conforme a las facultades que tienen las Legislaturas de los Estados, se regulan distintos servicios o funciones, como son el desarrollo urbano, seguridad pública, disposición final de residuos, creando en algunos casos organismos encargados de supervisar que se de cumplimiento a la función o servicio.
Teniendo estas consideraciones como base para diferenciar los conceptos referidos, a continuación, me permito hacer algunas reflexiones sobre los problemas observados a nivel nacional.
- Normatividad
En nuestra legislación nacional, el Derecho Humano al Agua y Saneamiento se encuentra enunciado en la Constitución Federal, y en algunas Constituciones Estatales, pero no existe una definición legal de los alcances de éste, que establezca las funciones de coordinación de los tres órdenes de gobierno y la participación ciudadana. Esto ha generado que existan interpretaciones distintas sobre el mismo, creando confusión en las autoridades responsables y entre los ciudadanos, existiendo a su vez una desinformación generalizada que ha paralizado los esfuerzos de crear una Ley General de Aguas, que permita el definir reglas claras y precisas que responsabilicen a cada uno de a los tres órdenes de gobierno, con la visión integradora que tuvo la reforma que incluyó este derecho en la Constitución. Es indispensable que se legisle al respecto, con una visión de derechos humanos, pero considerando la sustentabilidad de la explotación del agua, con una tendencia de carácter técnico, que permita despolitizar el tema. El agua es un tópico tan importante que debería tener el lugar número uno en la agenda legislativa, así como en la de la ciudadanía.
Es de vital importancia considerar que una legislación adecuada en materia de control, administración y regulación del agua, en todos sus usos, así como la planificación a largo plazo, permitirá un cambio radical en la igualdad necesaria de las condiciones de la población, tratando de generar condiciones similares de acceso y disfrute del líquido, que servirá como un equilibrio entre las diferentes condiciones socioeconómicas, educativas, de salud, etc., que existen en la actualidad en nuestro País. Una correcta legislación generará y pondrá en su justa dimensión el agua, como fuente de bienestar general, riqueza, empleo, mejores oportunidades de vida a los mexicanos. Esta legislación es un área de oportunidad que el Estado Mexicano en su conjunto tiene que analizar, discutir y aprobar para desarrollar el potencial que tiene el Agua como elemento estabilizador social, así como de protección al medioambiente. Esta legislación deberá servir como marco para que se aliñen las Entidades Federativas al momento de emitir sus disposiciones legales respectivas en la materia, siendo la legislación general rectora de los principios mínimos y definición del Derecho Humano al Agua y Saneamiento, con la finalidad de que no existan 32 distintas visiones sobre este Derecho, así como en su ejercicio y cumplimiento por los actores involucrados conforme a su esfera de competencia que les da la Constitución Federal.
Las Entidades Federativas deben de modificar sus Constituciones, en las que no esté establecido, e integrar el Derecho Humano al Agua, armonizando los principios del artículo 4 de la Carta Magna, generando leyes estatales específicas en el tema, actualizando las existentes, teniendo como premisa el crear los mecanismos para que una correcta prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se convierta en un elemento de consecución del derecho humano al agua, buscando crear un marco colaborativo que permita el poder utilizar los medios jurídicos existentes para que se priorice el prestar los servicios con calidad y continuidad en la que la población, y los usos que le da ésta al agua, sean herramientas de sustentabilidad y de mejoramiento del bienestar general. Se necesita un criterio específico sobre cuáles son las metas que debe de fijarse en la legislación sobre los alcances que debe de consistir entre el derecho humano al agua y la prestación de servicios.
El Municipio tiene la necesidad de elaborar su reglamento de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, que permita el generar una relación de reciprocidad entre los usuarios del servicio, estableciendo sus derechos y obligaciones, así como facultades y compromisos que adquiere el Municipio para que éste sea de calidad y suficiente para las necesidades de la población. Una visión integral del reglamento debe considerar el crear participación social, para difundir las acciones que se requieren para contar con el líquido, los costos que genera el acceso y el servicio domiciliario, así como una cultura del agua que fomente el cuidado del agua, la planificación conjunta entre autoridades municipales y los ciudadanos para atender las problemáticas que tiene el servicio en atención a las características geográficas, hidrológicas, socioeconómicas, culturales, que influyen directamente en las necesidades de la población. El Derecho Humano al Agua es necesariamente de participación conjunta, por lo que las personas deben de actuar con sus contribuciones, planteando sus problemáticas y aportando sus soluciones que contribuyan a la coordinación señalada en el artículo 4 de la Constitución Federal. Es importante considerar que el artículo 115 Constitucional no fue modificado respecto a las funciones que realiza el Municipio, por lo que éste tiene el fin último de prestar el servicio de agua potable y alcantarillado, por lo que la instrumentación del Derecho Humano al Agua y Saneamiento deberá considerar las jurisdicciones y facultades que marca al Municipio dicho numeral constitucional.
- Planeación
La realidad geográfica del país y las diferentes condiciones hidrológicas, el cambio climático, la contaminación, el crecimiento poblacional, son factores que son independientes de que el Derecho Humano al Agua sea legalmente declarado, por lo que es necesario tomarlos en cuenta como elementos que pueden dificultar el cumplimiento del mismo.
Se pueden otorgar títulos de concesión que solo representen un derecho de explotación, pero no necesariamente implica que existan físicamente los volúmenes necesarios ni la calidad requerida, ya que es un recurso natural de característica finita, que hace indispensable que se realicen los estudios mínimos para determinar la idoneidad de poder utilizar el agua que se encuentra en el subsuelo o en las fuentes superficiales, así como al uso o usos que se pretenda dar al líquido extraído. Este es un punto importante a considerar, ya que existe un desconocimiento generalizado sobre las disponibilidades, de los niveles de explotación, de las dificultades existentes en el extraer el agua, qué uso tendrá la misma, así como la calidad de la misma, si será necesario el utilizar métodos de potabilización, de que grado, siendo que el agua en los acuíferos tiene contacto con minerales, bacterias, etc., por lo deben de plantearse dichas situaciones al momento de solicitar un título de concesión, y las complicaciones de carácter técnico, que obligue el tener que perforar a una mayor profundidad o utilizar métodos de tratamiento para hacer potable el agua extraída, o aplicar la tecnología necesaria conforme al uso que se quiera dar a la misma.
Así mismo se deberán de considerar los aspectos para su acceso y distribución en una red de agua potable, siendo que la infraestructura es requisito mínimo para cumplir con lo establecido en el artículo 4 Constitucional, sobre sus características, pero esto implica el establecimiento de procedimientos de planeación sobre el crecimiento de la población, el uso del suelo, la vocación que tenga la población que requiere del líquido, el control general sobre mantenimiento, operación, sustitución de redes, las relaciones jurídicas que se deriven del servicio, la satisfacción del usuario sobre la calidad y cantidad del agua que recibe.
Estas problemáticas necesariamente conllevan a la generación de procedimientos de planeación, que permita el tomar las decisiones técnicas más adecuadas, el lograr conjuntar la mayor cantidad de recursos para lograr el acceso al agua y hacer que los servicios sean lo más generalizados, con la calidad y cantidad adecuada.
Conforme al arreglo institucional de las Autoridades de los tres órdenes de gobierno existe una disrupción sobre los métodos de planeación, así como de establecimiento de políticas públicas, toda vez que tienen que elaborar sus Planes y/o programas de forma inmediata a su entrada en funciones, lo que genera que ciertos puntos llegan a ser distintos o traslapan los esfuerzos para generar una correcta planeación. La coordinación entre autoridades no se ha podido realizar en forma precisa porque sumada a la idea expresada en este párrafo, no se ha entendido en forma clara cuales son las funciones de la Federación, los Estados y sus Municipios en la gestión integrada del agua, que permita el que cada autoridad, desde su ámbito de competencia, realicen labores que permitan sumar inversiones, recursos materiales y humanos, así como capacidades técnicas y conocimiento, para que se cumpla con el Derecho Humano al Agua.
La implementación de este derecho lleva un emparejamiento con Infraestructura, en buen estado, correctamente operada y con un mantenimiento constante.
Teniendo estas ideas como premisas, los diferentes actores en el sector agua tienen una participación fundamental, en la que tienen que asumir ciertos compromisos como condiciones necesarias para que la planeación y generación de políticas públicas tengan como fin el implementar el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, por las cuales sugiero:
- Para las Autoridades, la elaboración de Políticas Públicas que deriven en planes de carácter obligatorios para su elaboración y cumplimiento, con una visión y vigencia a largo plazo, con la posibilidad de hacer evaluaciones y replantear las actividades con base en el logro de objetivos, sujetando en todo momento el desarrollo urbano a la disponibilidad del líquido, teniendo como fin, el que los usos del suelo dependan de las condiciones hidrológicas, con una planeación de infraestructura hidráulica, recursos humanos y materiales requeridos para atender el derecho humano al agua y saneamiento de la población, así como una visión en el uso moderado y sustentable del servicio, buscando que la industria, agricultura o cualquier actividad humana que se realice, tenga un impacto específico y medible sobre las reservas de agua, así como la conservación del medio ambiente.
- Sobre la infraestructura deberá de considerarse la más adecuada conforme a las condiciones físicas del lugar, ya que no todos los métodos y técnicas se pueden utilizar en un país como el nuestro, pues las características de las distintas regiones que lo integran son muy disímbolas, por lo que no necesariamente lo más nuevo será lo mejor.
- Es fundamental el generar sistemas de información que permitan analizar la disposición y consumo para que se puedan tomar las mejores decisiones con carácter técnico y no político, ya que el agua es un tema que no está sujeto a colores o ideologías.
- La agricultura debe adquirir una cultura de reuso del líquido vital para evitar la sobreexplotación de las fuentes de agua, así como considerar su colaboración como parte de un sector que requiere el agua como su insumo principal, que el mismo, es un factor de bienestar de su grupo, independientemente de la región del País donde se siembre, sumado a que es un elemento primordial para sustento de un medio ambiente sano, tanto para humanos, la flora y la fauna.
- La industria debe tener un compromiso de sustentabilidad para que el agua sea un elemento de riqueza y desarrollo, pero a su vez de compromiso con la sociedad, ya que sus actividades pueden conducir a complicar el acceso a la misma, así como su cuidado, evitando el desperdicio y aplicando tecnología que permita reutilizarla, tratando de prevenir la contaminación, tanto de las fuentes como del agua residual que se genere.
- La ciudadanía, como usuario del servicio público, realizar acciones de cuidado del agua, empleando sistemas ahorradores, tener conciencia sobre el uso que se le da al interior del inmueble, reparar fugas, pagar en tiempo el recibo por la prestación del servicio, no tirar al drenaje residuos contaminantes u objetos que deberían depositarse en rellenos sanitarios.
En un sistema de planeación adecuado, el Agua debería de ser un tema que debe considerarse como prioritario, generador de bienestar social y riqueza, que por sus características, es una obligación constante, lo que tiene como consecuencia, que las Autoridades en forma coordinada, realicen sus labores teniendo como objetivo el dedicar los esfuerzos financieros, técnicos, humanos, con una participación social colaborativa, que permita el acceder al agua y tener un servicio público de calidad, sirviendo como herramienta para el cuidado del medio ambiente.
¿Y el saneamiento?
Implica varios aspectos, como puede considerarse la recolección de las aguas residuales generadas por cualquier actividad humana mediante alcantarillado o drenaje, los procedimientos técnicos para eliminar los contaminantes, como un elemento para asegurar la salud de las personas, siendo que es indispensable esta acción como una medida para evitar enfermedades y daños tóxicos. Así mismo es una forma de asegurar el derecho a un medio ambiente sano. Es un área de oportunidad, toda vez que se puede dar un tratamiento a las aguas residuales con características aptas para procesos industriales, promoviendo ahorros importantes a la misma, como una forma de utilizarla para el reuso; se puede considerar y explotar el saneamiento con características para la agricultura, generando aguas residuales con contenidos minerales similares al de los de abonos. El saneamiento puede ser un elemento específico para el crecimiento industrial y agricola, permitiendo que la explotación de los acuíferos y fuentes sea preferentemente para el consumo humano. La planeación para el saneamiento es similar a la utilizada para el Agua Potable, pero si se tiene conciencia de que son elementos de un todo, las acciones que se realicen en un tema serán complementarias del otro.
Es importante señalar que una planificación que este centrada en la sola explotación del agua y sin tratamiento, con una visión completamente consumista, hará que a la larga la inversión necesaria para acceder al líquido sea enorme, con costos desmesurados por el servicio, promoviendo una mayor desigualdad entre los niveles de la población.
La planeación para lograr la aplicación correcta del Derecho Humano al Agua es un compromiso con el futuro del País, tanto por sus aspectos económicos y de bienestar, así como el de defender los derechos de los habitantes del mismo.
- Costo
Tenemos que considerar dos puntos:
- Acceso (todos accedan al agua).
- Calidad (mejorar el servicio).
Si analizamos ambos aspectos, el cumplir las condiciones señaladas por el 4 Constitucional sobre el Derecho Humano al Agua va de la mano con la consecución de buscar el tener un buen servicio de agua potable, así como de saneamiento. Podemos entender el concepto integral, como el tener el servicio las 24 horas del día y poder beber el agua de la llave.
Pero este tipo de servicio forzosamente exige una fuente de financiamiento continua y suficiente para poder atender los requerimientos de recursos necesarios para lograr cumplir con los requisitos que establece la Constitución Federal, para lo cual es indispensable determinar el monto del mismo, y aceptar que debe de existir un cobro por el servicio, solo que tenemos que reflexionar sobre algunos puntos.
- El Municipio necesita tener un mínimo de usuarios que paguen en forma regular, para que con una tarifa viable, se puedan afrontar los costos del servicio. Mientras menos población tenga un Municipio le será más difícil el poder atender el servicio de agua potable y saneamiento, sin que la tarifa sea excesiva.
- Si la calidad y acceso a los servicios dependen del pago, específicamente de que las tarifas cubran las necesidades de operación, mantenimiento y nueva infraestructura, las tarifas deben de ser suficientes para cubrir el servicio que presta el municipio, pero hay que entender que cada uno de ellos, enfrenta distintos tipos de retos, lo que hace inviable que exista una tarifa unificada nacional. Simplemente por cuestión de clima, geografía, cantidad de población.
Teniendo esto en mente, invito a los lectores a que en lo individual, hagan el ejercicio de determinar cuánto gastan en agua embotellada, considerando el volumen que consumen contra el volumen que utilizan de agua potable del servicio que se presta en su domicilio, apóyense en el recibo de agua, consulten los metros cúbicos que aparecen como consumo. Del resultado, sería bueno hacer los siguientes cuestionamientos:
¿Son proporcionales el consumo de agua potable del que usan en su casa contra el consumo de botellas de agua al mes?
¿Considera que es justo el pagar por el volumen de agua que recibe en su casa?
¿Qué porcentaje de sus ingresos mensuales representa el cobro del agua que consumen en su domicilio contra el agua embotellada que consumen?
Para todos nosotros existen prioridades en el pago de servicios que prestan particulares, en los que hay un criterio específico de corte por la falta de pago, como teléfono, cable, en los que se realiza una suspensión, temporal o definitiva por el incumplimiento. Pero por el agua, pocos pagan por el servicio que tienen actualmente, ya que existen deficiencias en el cobro por las prioridades que tiene la población, y teniendo como factores el crecimiento poblacional y una cultura de no pago, en un futuro muy cercano, el Municipio tendría que ocupar los recursos de seguridad pública, alumbrado, recolección de basura y su disposición final, para cubrir las deficiencias de cobro, así como condenar las actividades y servicios que presta, a ser disminuidos, afectando a sus pobladores.
Muchas veces consideramos que el agua es muy cara, cuando en realidad no observamos que se paga por el costo del servicio, y que en los servicios que tenemos, tanto en calidad y cantidad, se refleja la falta de pago, el inadecuado cálculo del costo del servicio por parte de la Autoridad, así como las promesas políticas que ofrecen cobros bajos o condonación del total del adeudo del mismo, sin que exista un criterio técnico detrás, que soporte tal ofrecimiento. El ciudadano debe tener presente que una parte importante del Derecho Humano al Agua recae en su papel como consumidor de vital líquido, así como en las consecuencias de caer en este supuesto.
- Capacidades Institucionales.
La función primaria de la Autoridad (Municipios) es velar por el acceso de la población al servicio de agua potable, y no tiene que ser en específico con tomas en cada casa, si las condiciones legales, físicas o geográficas no lo permiten. Se tienen que buscar alternativas para cumplir dicho principio, estando en una situación que no puede esperar a reglamentos, leyes, planeación, etc., para la construcción de bebederos, pipas y demás alternativas, para que la población no sufra por la falta del líquido. Pero es necesario ser conscientes de que no es la situación ideal, debe aceptarse solo como temporal y que, con el tiempo, pueda transformarse en un servicio de 24 horas continuas y que se pueda tomar de la llave.
Es necesario que el servicio de agua potable y el saneamiento salga del discurso político para convertirse en una actividad cotidiana, con independencia financiera y técnica que permita atender a los requerimientos de la población.
La dispersión de la población dificulta el servicio, siendo que existen muchas comunidades alejadas, con un número pequeño de habitantes, lo que limita la eficiencia que puede existir para que dichas localidades cuenten con un servicio como el que se ha expresado en este texto.
Las Autoridades deben procurar que los ciudadanos se vuelvan participativos y conozcan las implicaciones del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, siendo que el cambio en sus conductas como usuarios, logrará que cambien las conductas hacia el servicio, el prevenir fugas, el ser conscientes de la necesidad de cuidar el agua, buscando generar una cultura del agua que se transforme en valores sociales que puedan trascender generaciones.
Los Municipios deben buscar tener un mínimo de usuarios que puedan soportar el coste del servicio público de agua potable y saneamiento, y si son de poblaciones pequeñas, el considerar el utilizar medios de Intermunicipalización para que dos o más Municipios se agrupen y acuerden el prestar el servicio. Este es un instrumento jurídico contenido en el artículo 115 Constitucional, el cual no ha sido explotado a nivel nacional.
Así mismo están facultados para emplear otro tipo de supuestos jurídicos, como la concesión o la asociación publico privada, situación que debe analizarse si existe la necesidad de prestar el servicio y no se cuenta con los recursos necesarios para atender el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento de la población, tanto en la inmediatez como en el futuro, teniendo presente que es necesario crear el instrumento jurídico específico con reglas claras para ambas partes, así como hacerse de conocimiento de la población para que todos los actores tengan los elementos para entender el porqué de la decisión y sus consecuencias en aspectos jurídicos, así como en el servicio.
Las Entidades Federativas tienen que crear los mecanismos para que los Municipios que no tienen una población mínima que cubra el costo del servicio, puedan recibir apoyos, o en su caso, el trasladar la prestación del servicio a la misma Entidad Federativa, como también lo permite el artículo 115 Constitucional.
Las autoridades municipales deben tener presente que la permanencia del personal que labora en los temas de agua potable es indispensable para que se preste el servicio en forma adecuada, pues los conocimientos necesarios, experiencia, son invaluables, y la sustitución por personal nuevo genera una curva de aprendizaje que no se puede estar repitiendo cada tres años, ya que la población no deja de demandar el vital líquido, así como su saneamiento.
El marco legislativo permite que exista una vigilancia sobre el manejo de los recursos públicos y de las funciones administrativas en la prestación del servicio, pero no sobre el acceso, calidad y cantidad del líquido que se entrega a la ciudadanía por la infraestructura construida, siendo una posibilidad invaluable de crear los mecanismos para supervisar que la población reciba el líquido conforme a sus necesidades, y la manera en que la Autoridad pueda garantizar el Derecho Humano al Agua y Saneamiento. Este concepto se conoce como regulación y es una herramienta que permite el intervenir al Estado (como institución) en la vigilancia activa sobre prestación de un servicio, el cual se ha utilizado en otras áreas como en la bancaria, donde existe la Comisión Nacional Bancaria, o en telecomunicaciones como el Instituto Federal de Telecomunicaciones, por lo que no es un concepto ajeno a nuestro contexto jurídico, siendo que ambas instituciones han demostrado su valía al mejorar las condiciones de los usuarios de ambos servicios, por lo que la regulación del servicio de agua potable y saneamiento es imperativa para mejorar las condiciones de la población de nuestro país, a través de una reforma que realmente ponga en una situación equilibrada a los distintos estratos sociales, logrando condiciones mínimas que les permitan mejorar su situación personal al tener un servicio domiciliario con los beneficios que este trae, así como el aportar con su pago adecuado y oportuno que el mismo se mantenga en el tiempo para ellos así como puedan recibirlo las generaciones futuras.
Conclusiones.
El presente texto tiene como finalidad el de explicar las problemáticas que se presentan en la implementación del Derecho Humano al Agua y Saneamiento, abordando de manera general sus aspectos para su comprensión y entender la complejidad que existe con las condiciones actuales, tanto políticas, socioeconómicas, físicas, tecnológicas. Por lo anterior es que traté de ser lo más claro posible, sin adentrarme a profundidad, buscando ser más didáctico para que este tema sea mejor comprendido y pueda influir en la ciudadanía y autoridades, reflexionando sobre los tópicos que considero más importantes.
Este Derecho es uno de los más complejos de aplicar al interactuar tantas variables y actores, pero es un tema que presenta muchísimas oportunidades para México, como una fuente de trabajo, una nueva forma de vida, así como de transformación para nuestros Ciudadanos y en consecuencia de nuestras Autoridades, creando puentes de comunicación que son necesarios para poder atender en forma correcta el mismo.
La ciudadanía es la mejor herramienta que tiene la Autoridad para atender el Derecho Humano al Agua y el Saneamiento, pero debe de haber una base técnica, que ambas partes entiendan, sobre los requerimientos necesarios que éste demanda.
2 comentarios
Emiliano, el artículo un poco largo pero substancioso, con algunos conceptos poco aplicables. Vale la pena.
Saludos Emiliano.
Me gustó, pero si muy largo.