El derecho humano al agua y el costo de los servicios. Segunda parte

por Emiliano Rodríguez Briceño
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Retomando los últimos párrafos de mi reflexión anterior y que la necesidad de subsidios para garantizar la asequibilidad de toda la población a los servicios de agua potable y saneamiento ofrecidos por organismos públicos o privados, representa la realidad de que con la actual legislación mexicana, el derecho humano solo será realidad a través de organismos operadores municipales, intermunicipales o convenidos con los estados que sean sostenibles mediante sistemas tarifarios claros, justos y que se hagan asequibles sin perder la posibilidad brindar servicios de calidad en forma permanente.

Lo primero sería definir lo que desde mi punto de vista debería considerarse un subsidio y esto sería la diferencia entre el costo real de los servicios y lo cobrado por ellos cuando este monto es menor. Por lo contrario, lo cobrado por encima sería un sobrecosto, justificable si es claro y es para sostener un esquema de subsidios cruzados transparente para los usuarios.

Pero la primera opción que mencioné fue la de subsidios focalizados a cargo del gobierno y con cargo al erario (y perdón por el pleonasmo terrible en la publicación anterior, erario público, ya que por definición el erario es público o correspondiente al estado). ¿Por qué focalizados? Porque se otorgan a las personas o núcleos claramente definidos y caracterizados por condiciones específicas. Se usan mayormente cuando el operador es privado y sus tarifas son autorizadas sobre la base de estudios de sus costos y se determina el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al servicio a cambio de que los subsidios sean externalidades a cargo del otorgante de las concesiones. Siendo este el caso, desde luego corresponderá a la autoridad fijar su monto, ya que no impacta en la economía del organismo operador, pero desde luego existe una lógica que determina su manejo si no se quiere que se transformen en un problema que puede llegar a ser poco manejable.

Lo regularmente deseable es que no sean totales o se convertirían en la gratuidad de los servicios para ciertos grupos. No deberían ser por el total del consumo, sino solo por un volumen que se considere satisfaga el derecho humano y que por otra parte esté en concordancia con el nivel socioeconómico del receptor o atienda a una política de estado expresamente enunciada.

¿Cómo se manejan? Mediante bonos o documentos que los merecedores de ellos, obtienen de la autoridad otorgante y que se presentan al prestador de servicios como parte del pago de los servicios y que el prestador hará efectivos ante la autoridad otorgante. Podrían manejarse mediante credenciales de vigencia definida, pero ello incrementa la dificultad de manejo al hacer efectivo su importe y se presta a manejos incorrectos entre los participantes.

En resumen, se determinan tarifas generales por servicio que procuran la sostenibilidad del operador y el derecho humano se cumple cuando la asequibilidad se garantiza mediante subsidios otorgados a cargo del erario en forma focalizada a quienes lo requieran por sus condiciones socioeconómicas de acuerdo con políticas expresas de la autoridad y aceptadas por la comunidad.

El caso de los subsidios cruzados lo he tratado en un artículo anterior, del que copio una gran parte con algunas precisiones.

El artículo 171 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí es un ejemplo de que tenemos buenas leyes, aunque no se apliquen: “El prestador de los servicios podrá determinar una estructura tarifaria, que tome en cuenta el tipo y nivel socioeconómico o la capacidad de pago de los diferentes estratos de usuarios. De tal forma que permita establecer criterios de equidad en el costo de dichos servicios. La estructura tarifaria deberá diseñarse de manera que de su aplicación resulten los mismos ingresos, que si se aplicaran las tarifas medias” vemos que habla de estratos de usuarios, lo que sería muy difícil de manejar a nivel de personas, pero si podría ser más fácil si los estratos los referimos geográficamente a zonas habitacionales por sus características socioeconómicas como se hace en Colombia. Ahí tienen los centros de población, urbanos y rurales, estratificados en seis niveles que podríamos considerar como: marginado o en desarrollo, popular, vivienda social, nivel medio, residencial y residencial de lujo. Ahora este sistema ha recibido muchas críticas por parte de su población, pero ha funcionado por casi treinta años e indudablemente deberá tener ajustes, pero ha funcionado. Nada podremos considerar perfecto y con el paso del tiempo las contradicciones de cualquier sistema se hacen cada vez más evidentes y deben ser corregidas.

Interesado por el modelo colombiano de estratificación geográfica de la población, exploramos la posibilidad de aplicarlo en México comentándolo con los directivos del INEGI. El instituto realiza además de los censos de población, censos habitacionales y censos económicos sobre la base geográfica e incluso de las instalaciones hidráulicas. Es tan solo necesario determinar las variables de tipo de vivienda y condiciones socioeconómicas para poder hacer una estratificación por manzana a nivel municipal de casi todo el país. Incluso se podría manejar el promedio de habitantes por predio. Ellos manejan actualmente una estratificación por marginación, que por sus características no se ajustaría a los requerimientos que planteamos. Pero de que se puede, se puede.

El costo medio por m3 o sea el precio que, si todos los usuarios pagaran por todos los m3 que consumen, sería suficiente para la sostenibilidad del organismo operador, se debiera aplicar al estrato medio por la totalidad del consumo. Este costo medio aparecería en todos los recibos como base del cobro. Para los otros diferentes estratos de usuarios se aplicaría:

  • Un subsidio que podría llegar hasta el 70% del costo medio a los usuarios del primer estrato, pero solo por los primeros 20 m3 consumidos, volumen más que suficiente para una familia y para el cumplimiento del derecho humano al agua. El consumo restante se cobraría al costo medio
  • Un subsidio de hasta el 35% del costo medio a los usuarios del segundo estrato, pero solo por los primeros 20 m3 consumidos. El consumo restante se cobraría al costo medio
  • Un subsidio de hasta el 15% del costo medio a los usuarios del tercer estrato, pero solo por los primeros 20 m3 consumidos. El consumo restante se cobra al costo medio
  • Al cuarto estrato o sea el medio, se cobraría el total del consumo al costo medio
  • Al quinto estrato se aplicaría un sobrecosto desde el 35% al total del consumo
  • Al sexto estrato se aplicaría un sobre costo desde el 50% al total del consumo
  • Los usuarios comerciales e industriales se aplican sobrecostos semejantes a los de los estratos quinto y sexto

Los recibos podrían ser muy claros, siempre referenciados al costo medio de los servicios y limitando los subsidios a un consumo de 20 m3 mensuales, suficientes para la digna supervivencia de cualquier familia. Quien usa más agua, la paga al costo medio. Obvio, el servicio tiene que ser medido y no existen cuotas fijas.

El sistema no es inhibitorio del consumo excesivo, pero existe la posibilidad de utilizar el criterio de las TBC (Tarifas por bloques crecientes) aplicados dentro de los estratos socioeconómicos a partir del consumo de los 20 m3 y las pendientes del precio de los bloques podrían ser muy suaves, dado que parten de un costo medio.

Un problema previsible es el de los municipios pequeños en los que la estratificación del nivel de los usuarios tiene muy poca variación, no existiendo importantes diferencias socioeconómicas que puedan crear en sistema de subsidios cruzados suficientemente compensado.

El criterio sería hacer uso del “hasta” y el “desde” en los porcentajes que pueden llegar a ser muy pequeños o necesitar ser muy altos, pagando casi todos, el costo medio y asociando municipios bajo un mismo prestador. Debería recurrirse a la asociación intermunicipal forzada por medidas regulatorias, para alcanzar masas económicas suficientes para una eficaz economía de escala. En algunos casos se deberá contar con apoyo estatal que puede ser en especie a través de servicios necesarios de equipo o personal especializado.

Como es evidente por el contenido de estas tres reflexiones sobre como enfrentar y hacer posible cumplir el derecho humano de acceso al agua potable y al saneamiento mediante buenos servicios sostenibles, no basta una ley general sino un marco legal integrado y una regulación activa en un proceso que puede no ser de aplicación inmediata, pero si progresivo y sostenido.

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