¿Ley General de Aguas?

por Emiliano Rodríguez Briceño
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Hace unos días llegó a mi correo una invitación de un senador de la república Dr. Gilberto Herrera Ruiz invitando al público en general a una sesión de Parlamento Abierto para construir una nueva Ley General de Aguas a celebrarse en el Teatro de la República hoy sábado 14 de enero. El texto del correo dice:

“Todos invitados

A la construcción de la nueva ley general de aguas a nivel Federal, tendremos la presentación del borrador ya finalizado en el senado de la ley, así como exposiciones de expertos en temas relacionados con la problemática del agua:

Efectos de la privatización del Agua en Querétaro.
Viabilidad del proyecto Acueducto III.
Situación del Agua en el Estado.
Proyecto Agua para todos, Agua para la vida

Esperamos la participación de la ciudadanía para enriquecer la propuesta y en especial la presencia de todos los diputados locales para discutir esta ley nacional con la que ellos aprobaron a nivel estatal y que son totalmente antagónicas. Poder debatir y poner ante la ciudadanía la más pertinente.”

De inmediato surgieron respuestas y comentarios de los que puedo distinguir:

“Sugiero mucha cautela y que el grupo cuente con antecedentes. Hace dos años desde el CCA frenamos la iniciativa de Ley General de Aguas cuyo refrito es el que ha salido ahora como “iniciativa “ del Senado nuevamente sustentada en un error grave para Mexico. Nuevamente desean abrogar la Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 constitucional, lo constituiría un pavoroso error. Por otro lado, como complemento, el mandato del constituyente en febrero de 2012 fue en el sentido de crear una ley general de aguas circunscrita taxativamente al párrafo sexto del artículo cuarto constitucional. Eso es todo!!!

No nos dejemos llevar por un camino incorrecto incluso ya calificado con todo rigor por la Suprema Corte de Justicia. No seamos pasto de estas manipulaciones de terceros.

Ambas leyes jurídicamente pueden y deben coexistir.”

“Hace dos años se detuvo la iniciativa de Ley General de Aguas cuyo refrito es el que ha salido ahora como “iniciativa “ del Senado nuevamente sustentada en un error grave para Mexico. Nuevamente desean abrogar la Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 constitucional. Recordando el mandato del constituyente en febrero de 2012 fue en el sentido de crear una ley general de aguas circunscrita solamente al párrafo sexto del artículo cuarto constitucional.

Este camino desde el senado es incorrecto incluso calificado por la Suprema Corte de Justicia.

Ambas leyes jurídicamente pueden y deben coexistir.”

“Me parece muy adecuado. NO debemos participar en un proceso que de origen esta viciado de inconstitucionalidad.

No se invoca a la GIRH, no se invoca a la seguridad hídrica y mucho menos se alude al Derecho Humano al Agua,  UNICA MOTIVACION Y SUSTENTACIÓN de la Ley General de Aguas.

Este Grupo de Trabajo, en escencia esta claro en lo que la LGA debe contener y en lo que NO se debe incurrir.”

Copias textuales, incluyendo ortografía. ¿Tienen razón? En principio si, lamentablemente los resultados y el camino siguen sin estar claros.

Un gato sumamente escurridizo, sin que nadie se atreva o pueda ponerle un cascabel que permita sujetarlo o al menos saber por dónde anda.

Y todo viene del transitorio de la modificación del Cuarto Constitucional que demanda la creación de una Ley General de Aguas en un plazo que lleva ya diez años vencido sin que nadie se atreva a decir que su demanda es cuando menos poco clara, o que resulta inadecuada si es que no absurda a la luz de ciertos puntos de vista.

El director general de CONAGUA, abogado y con maestría presumida, me decía que una ley general es aquella que establece competencias y en este sentido ¿Qué competencias establecería una ley general de aguas? Las competencias sobre la administración del recurso están establecidas claramente en el 27 constitucional y reglamentadas en la Ley de Aguas Nacionales y las competencias sobre los servicios de agua potable y saneamiento están establecidas en el 115 constitucional y aparentemente el Congreso Nacional no tiene facultades para reglamentar en la materia, por lo que cualquier intento de reglamentarlo choca con la inconstitucionalidad aparentemente.

El cuarto constitucional establece “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para….”

La primera duda y que ha planteado el gremio de organismos operadores es ¿derecho al acceso o derecho a los servicios?

¿Cómo se satisface el derecho de una persona que escoge vivir en el medio del desierto, en la montaña o en lo profundo de la selva sin otra compañía? ¿El estado en cualquiera de sus órdenes o la sociedad tienen la obligación de darle acceso a una distancia razonable o es absurdo? La satisfacción del derecho de cualquier persona en cualquier tipo de comunidad, ¿no cae naturalmente en los servicios responsabilidad de los municipios? ¿O hay comunidades que no estén en algún municipio?

Aunque pueda parecer de primera instancia que el derecho al acceso al agua es diferente que el derecho a los servicios, es evidente que una adecuada satisfacción del derecho humano al agua solo se verá cabalmente satisfecho a través de adecuados servicios de agua potable y saneamiento, cualquier solución alterna es buscar la forma de salirse por la tangente. Es claro que esto tiene que ser con gradualidad y que las economías de escala establecerán limitantes y modalidades a las soluciones que se puedan adoptar.

Por otra parte, y desde mi punto de vista, está la consideración de que los servicios constituyen un monopolio natural, que cualquiera que sea la modalidad de su prestación o administración, tienen que ser regulados por ley, de acuerdo con el 28 constitucional. Por si solo este aspecto sin estar resuelto puede ser el origen del caos existente en los servicios en casi todo el país y que es un serio obstáculo al cumplimiento del derecho humano al agua.

Resumiendo, la primera piedra en el camino es la redacción del transitorio del cuarto constitucional que debe corregirse, la segunda es solucionar la inconstitucionalidad de reglamentar el 115 constitucional en materia de agua y saneamiento, la tercera es la necesidad de definir claramente los alcances del derecho humano al agua y la cuarta es establecer un marco regulatorio nacional que tenga sus propios alcances y características en cada estado. Sin cubrir estos puntos, el gato se nos seguirá escapando sin que se le pueda poner un cascabel.

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