De Leyes y derechos perdidos

por Emiliano Rodríguez Briceño
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Quiero, para entrar en materia, tomar un fragmento de un artículo de José Antonio Lugo, abogado, sobre la complejidad del Derecho Humano al Agua, publicado en esta página.

“En relación con el servicio público de agua potable drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, existe una confusión en si este término es sinónimo del Derecho Humano al Agua, ya que en la realidad, el derecho se debe considerar como la posibilidad del acceso al agua, y el servicio, es una función que permite que la población tenga el beneficio de recibir el agua directamente en el inmueble que requiere el líquido, que implica el cobro de los costos de extracción, así como el pago de los derechos fiscales respectivos, de infraestructura, operación, mantenimiento, sustitución, inversiones, personal, recursos materiales que sean necesarios para que la persona pueda disfrutar el servicio directamente en el lugar donde ocupa el agua. En términos coloquiales, se paga para tener la comodidad de disponer del líquido en nuestros baños, cocinas, sanitarios, etc., sin tener la necesidad de ir al pozo o río para llevarla a nuestras casas. Si releemos la observación 15 (de la ONU), esta señala mínimos para poder acceder, pero es específica al establecer una distancia y tiempos máximos que permitan trasladar el agua a nuestros domicilios por medio de acarreo, siendo que en ningún momento considera el agua entubada, y si refiere el costo que debe cubrirse por el acceso al agua. En este punto, es necesario recalcar que el servicio de agua potable tiene un costo para el usuario por la cantidad de acciones que tiene que realizar la autoridad para poder llevar el líquido en forma directa a los domicilios de los usuarios. En esta opinión, es de considerar que los medios de acceso al agua son para todos, como pozos, ríos, etc., pero el servicio es para facilitar la vida diaria del ciudadano, más como un beneficio, y nuestro marco normativo es claro en considerarlo como un Servicio Público Municipal.

De estas consideraciones podemos destacar dos puntos, primero, el Derecho al acceso es el que debe ser garantizado, mas no el servicio, y es facultad de los ciudadanos el solicitar este último a través de una red municipal en las condiciones reglamentadas por la autoridad. En caso contrario, si no quisiera utilizar el servicio, tendrá derecho al acceso al agua, sin que se le obligue a realizar un contrato, en cuyo caso, dicha persona deberá llevar el liquido de las fuentes a su domicilio por sus propios medios. Segundo, las Entidades Federativas pueden crear normatividad específica que permita regular la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, como una forma de vigilar que se de cumplimento al artículo 115 Constitucional, siendo que conforme a las facultades que tienen las Legislaturas de los Estados, se regulan distintos servicios o funciones, como son el desarrollo urbano, seguridad pública, disposición final de residuos, creando en algunos casos organismos encargados de supervisar que se de cumplimiento a la función o servicio. “

En seguida, comentar sobre la Ley General de Aguas, tarea no terminada a pesar de que desde 2012, la modificación del Art. Cuarto constitucional la ordena como una prioridad para el cumplimiento del mencionado derecho al agua.

CONAGUA presentó una propuesta que quedó en el congelador por mal escrita y más mal cabildeada por la institución. Hoy, más de tres propuestas se mueven entre bambalinas, escritas como la primera, en sustitución aparente de la Ley de Aguas Nacionales vigente, apoyándose todas en el mencionado derecho humano al agua, cuya complejidad señala el Lic. Lugo en su artículo. Derecho que no llega ni a servicio, el cual sería casi desde cualquier punto de vista, satisfecho si en México tuviéramos buenos servicios de agua potable y saneamiento para la mayor parte de la población.

En varios artículos en este medio, he escrito sobre la falta de buenos servicios de agua, que nos han llevado a ser uno de los países con mayor consumo de agua embotellada, haber inventado una arquitectura de tinacos sobre las casas y llegar a que en un 70% de las viviendas se tengan más de un medio de almacenamiento de agua. Un país en que se advierte al turismo la imposibilidad de beber agua de los grifos y en el que menos del 50% de las viviendas recibe agua cada día, aunque fuera por horas.

Un panorama al que debemos agregar el fantasma ominoso de la inconstitucionalidad si se pretende legislar con un poco de congruencia con los objetivos que quisiéramos alcanzar. He hablado en este medio de la economía de escala, de la necesidad de tener información, de tener una política nacional de agua potable y saneamiento, de implementar procesos de regulación como en otros países que un día nos vieron como abanderados y hoy vienen a vendernos sus servicios porque aparentemente no sabemos hacer las cosas.

Un buen amigo me mostró el trabajo que traen entre manos y me dolió poder contestar solamente con interrogantes primordiales, para llegar a conclusiones desde mi punto de vista, desbastadoras.

“Sin conocer la sustentación de motivos ni el contexto de estos términos legales, que pretendería aparentemente ser una Ley, solo me gustaría saber, para poder calificarla desde el punto de vista de los servicios de agua potable y saneamiento y el remoto cumplimiento del derecho humano al agua, si resuelven los siguientes puntos de vista e interrogantes:

¿ Establecen un esquema de regulación de los servicios que atienda la obligación de continuidad, calidad del agua y calidad de los servicios, garantizando la sustentabilidad de los mismos?

¿ Se incluye el apoyo a los operadores urbanos, para fortalecer su sostenibilidad, poder tener el manejo del agua en su territorio para comercio, industria y servicios, sin la competencia desleal de pozos privados o servicios clandestinos de pipas, protegidos por la autoridad del agua?

¿ Se incluye la expresión de una política nacional de agua potable y saneamiento, repartiendo claramente los papeles de los actores, sin dejarlos a la buena voluntad de las autoridades, sino señalando responsabilidades y alternativas de falta?

¿ Se incluye el cambio de política nacional para con programas y subsidios, privilegiar el servicio y no el tendido de tuberías para cubrir estadísticas, aunque no lleven agua o la lleven ocasionalmente sin ser potable?

¿ Se modifica el esquema de autorización de tarifas, designando un regulador profesional, con autoridad y apoyo suficientes y un sistema de información ad hoc que incluya una contabilidad de costos?

¿ Se obliga a buscar economías de escala mediante la agrupación de municipios y poblaciones, los cuales por su cuenta nunca serán sostenibles ni tendrán capacidad de buenos servicios?

¿ Se marcan obligaciones a los estados para institucionalizar la regulación y crear apoyos expresos a los servicios rurales?

¿Se constituye un sistema de información del subsector, obligando por ley al rendimiento de la información de los operadores al regulador y se le da autoridad para actuar?

Si todo esto se “puede hacer” al amparo de la Ley, como muchas cosas se pueden hacer actualmente, pero no es una obligación expresa y exigible y queda a la buena voluntad de los mismos actores de siempre, creo que todos ustedes, gente tan capaz, se están desgastando sin que el futuro se vea diferente.

Perdón, pero como dije al principio, no conozco todo el contexto y difícilmente puedo hacer otra cosa que no sea preguntar y preguntar. Y no veo respuestas a estos cuestionamientos en los párrafos que recibí.

Agradezco la posibilidad de hacer estos comentarios.”

Se del fantasma de la inconstitucionalidad. Se lo difícil que es vencer con un simple Rocinante y una lanza sin pica, a los eternos molinos de viento. Pero también es nefasto vender a la población espejitos de colores. Es terrible ver a las familias en torno a una pipa de agua recogiendo en baldes el sustento de la vida. Y dar las gracias como si eso fuera lo único que merecen.

Y todavía presumirlo. Esgrimir una legislación de derechos humanos estéril y decir que las soluciones son inconstitucionales. Engañar con la posibilidad de otorgar buenos servicios sin la obligación de pagar lo que valen. No decir la verdad sobre la escasez y la contaminación.

México no merece esto.

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3 comentarios

José Antonio Gutierréz Zenteno 21 julio, 2020 - 11:52 am

Muchas interrogantes nos hacemos los que estamos interesados en que el servicio del agua al PUEBLO DE MËXICO sea realmente de calidad, me parece extraordinario lo que EMILIANO comenta en éste articulo porque hace unos días unos amigos de la AGM comentaban de la ley de Aguas Nacionales y la verdad parece increíble que algunos técnicos en la materia no sepan que hacer con esta ley que se a quedado en el tintero desde 2012 como bien se comenta en el articulo muchas cosas se dicen pero no hay nada claro y el problema del agua sigue y no hacemos nada por mejorar, siempre existen intereses ajenos al Agua que no permiten que las cosas funcionen por eso me parece muy interesante las interrogantes que se plantean en éste articulo, como las obligaciones de los Estados a institucionalizar la regulación y crear apoyos a quien mas lo necesita? ; hasta cuando podremos ver y constatar que no son solo palabras de la autoridad para que se den cuenta que el servicio de Agua en pipas se ha convertido en negocio para algunos explotando a la gente que mas requiere de Agua de calidad y sobre todo ahora que vivimos ésta PANDEMIA y que la población le urge éste servicio de agua que es indispensable para poder llevar a cabo las recomendaciones del sector SALUD.

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Martha Fernández 2 febrero, 2022 - 2:04 pm

Que buen mensaje!!! Felicidades es verdad la Facturación y la cobranza pero no todos quieren hacerlos menos vigilar.

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Martha Fernández 2 febrero, 2022 - 2:07 pm

Excelente felicidades!! Facturación y cobranza excelente todo bien explicado… gracias Dios le dé más sabiduría y paciencia para que escriba y nosotros aprender👏👏👏👏

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