Ciudadanía, servicios públicos e infraestructura

La corresponsabilidad que México ha postergado0

Uno de los rasgos más persistentes de la vida pública en México es la expectativa de que el gobierno sea el único responsable de resolver los problemas colectivos. Esta visión se refleja con particular crudeza en los servicios públicos y en la infraestructura: cuando fallan, se exige su corrección; cuando se anuncian nuevas obras, se discute su monto o su impacto inmediato, pero rara vez se cuestiona la calidad de su concepción técnica, su sustento de largo plazo o la responsabilidad social en su origen.

En la práctica, esta cultura de delegación ha producido un sistema estructuralmente débil. Los servicios públicos dependen de infraestructuras que deberían ser el resultado de procesos técnicos rigurosos, sostenidos y socializados. Sin embargo, en México se ha normalizado la ejecución de obras sin proyectos ejecutivos completos, sin estudios suficientes y sin procesos serios de maduración. No se trata de excepciones: es un patrón.

Este problema no puede explicarse únicamente por la inercia gubernamental. La situación política y electoral impone horizontes cortos que son incompatibles con la naturaleza real de la infraestructura, pero la sociedad organizada tampoco ha asumido el papel que le correspondería en la construcción de soluciones de largo plazo. Un proyecto público bien concebido requiere años de análisis, validación técnica y socialización. Esperar que ese proceso ocurra exclusivamente dentro de administraciones de tres o seis años es, en el mejor de los casos, ingenuo.

Más preocupante aún es que amplios sectores de la sociedad organizada —cámaras, colegios, asociaciones técnicas y gremios— han limitado su relación con la obra pública a una lógica reactiva y transaccional: aguardar a que el gobierno anuncie proyectos para entonces participar como proveedores, contratistas o consultores. Son escasos los casos en los que estos actores asumen una responsabilidad previa, autónoma y sostenida en la gestación técnica de los proyectos, aun cuando cuentan con el conocimiento, la continuidad institucional y los recursos humanos para hacerlo.

Esta actitud no es neutral. Al renunciar a impulsar proyectos maduros y bien fundamentados, la sociedad organizada contribuye, por omisión, a la improvisación que después critica. Se exige planeación, pero no se invierte tiempo ni capital técnico en construirla. Se reclama eficiencia, pero se espera a que el gobierno haga el trabajo complejo para luego competir por su ejecución. Esta contradicción debilita tanto al Estado como al propio tejido profesional y técnico del país.

Frente a esta realidad, es necesario replantear de manera más exigente el concepto de corresponsabilidad ciudadana. Si se acepta que los ciclos políticos impiden la maduración adecuada de los proyectos, entonces la ciudadanía organizada debe asumir explícitamente el papel de garante del tiempo largo. Cámaras empresariales, colegios de profesionistas, universidades y asociaciones especializadas no pueden limitarse a ser observadores críticos o beneficiarios potenciales; deben convertirse en impulsores activos de proyectos técnicamente sólidos, elaborados con anticipación, discutidos públicamente y ofrecidos a los gobiernos para su ejecución.

Este modelo no desplaza al Estado ni privatiza la decisión pública. Por el contrario, eleva el estándar de la acción gubernamental y reduce la discrecionalidad, al obligar a que la ejecución se base en proyectos ya debatidos y técnicamente consistentes. Pero también exige un cambio incómodo para la sociedad organizada: pasar de la expectativa de contrato a la asunción de responsabilidad pública.

La calidad de los servicios públicos y de la infraestructura es un reflejo directo del nivel de madurez cívica de una sociedad. Mientras la ciudadanía —incluida la organizada— siga esperando que el gobierno piense, planee y cargue solo con los costos de largo plazo, los resultados seguirán siendo deficientes. Exigir sin contribuir no es ejercicio ciudadano; es una forma sofisticada de pasividad.

México no carece de capacidad técnica ni de profesionales calificados. Carece, todavía, de una ciudadanía organizada dispuesta a invertir tiempo, conocimiento y prestigio en la construcción de proyectos que no garantizan beneficios inmediatos, pero sí generan valor público duradero. La evolución pendiente no es solo institucional: es ética y cívica.

Ciudadanía, corresponsabilidad en México

La construcción del bien público

La ciudadanía es, en su definición básica, la condición jurídica, política y social que adquiere una persona al pertenecer a una comunidad organizada, normalmente un Estado, y que le otorga derechos y deberes reconocidos por la ley. Dicho de forma sencilla, ser ciudadano significa formar parte activa de una sociedad y participar en su vida pública conforme a normas compartidas. No se trata únicamente de una pertenencia formal, sino de una relación viva entre individuos, comunidad e instituciones.

En este sentido, la ciudadanía se construye sobre tres elementos fundamentales. El primero son los derechos, entendidos como las facultades que el Estado reconoce a las personas: votar y ser votado, expresarse y asociarse libremente, acceder a la educación, a la justicia y a la protección institucional. El segundo elemento son los deberes u obligaciones, que acompañan inseparablemente a esos derechos: cumplir las leyes, contribuir mediante impuestos, participar en la vida cívica y respetar los derechos de los demás. El tercer elemento es la participación, que implica intervenir en los asuntos públicos no solo a través del voto, sino también mediante la deliberación, la organización social y la vigilancia del ejercicio del poder.

En una concepción más amplia y contemporánea, la ciudadanía trasciende lo estrictamente legal y se entiende como una práctica social cotidiana. Incluye la conducta ética, el compromiso con el bien común, el respeto a la diversidad y la defensa de los derechos humanos. Bajo esta óptica, la ciudadanía no es un estatus pasivo que se posee, sino una forma de convivencia y corresponsabilidad que se ejerce.

Desde esta perspectiva cívica y social, los mexicanos como ciudadanos presentamos un perfil complejo y contrastante, resultado de nuestra historia política, de nuestras instituciones y de las condiciones socioeconómicas que caracterizan al país. No se trata de una valoración homogénea, sino de un entramado de fortalezas y debilidades que coexisten y, en ocasiones, se contradicen.

Entre las fortalezas destaca la alta capacidad de organización social. Ante la insuficiencia o ausencia del Estado, la sociedad mexicana ha desarrollado redes comunitarias y solidarias notables, visibles en la respuesta ante desastres naturales, en la organización vecinal y en el apoyo mutuo en contextos de crisis. A ello se suma un fuerte sentido de identidad y pertenencia, que genera cohesión cultural y arraigo al territorio, a la historia y a las tradiciones. Asimismo, existe una participación cívica informal amplia, expresada en movimientos sociales, activismo comunitario y defensa del territorio, del agua, de los derechos humanos y del patrimonio común.

Sin embargo, estas fortalezas conviven con debilidades estructurales profundas. Una de las más relevantes es la baja confianza en las instituciones, producto de una percepción persistente de corrupción, impunidad e ineficiencia, que ha erosionado la relación entre ciudadanía y Estado. A ello se suma una participación política intermitente, que para muchos se reduce al voto periódico, sin continuidad en la vigilancia, la exigencia de rendición de cuentas ni el seguimiento de políticas públicas. Finalmente, persiste la normalización de prácticas contrarias a la legalidad, como la evasión de normas o el incumplimiento de obligaciones cívicas, lo que debilita el Estado de derecho.

Estas características no surgen de manera espontánea. Están explicadas por factores estructurales: una historia prolongada de centralismo y autoritarismo que limitó la formación de una ciudadanía activa y crítica; una desigualdad social profunda que restringe el ejercicio pleno de derechos; y una educación cívica tradicionalmente más normativa y declarativa que práctica y experiencial.

El resultado es una ciudadanía que no es pasiva ni indiferente, pero sí fragmentada y desigualmente empoderada. Se trata de una ciudadanía reactiva, capaz de movilizarse ante la emergencia o la injusticia, pero aún débil en la construcción sostenida de instituciones, normas y bienes públicos. En síntesis, México cuenta con un alto potencial social y, al mismo tiempo, con un déficit institucional y cívico que responde más a condiciones históricas y de diseño que a una carencia de valores individuales.

La comparación internacional ayuda a entender esta condición. Observando lo que ocurre en Estados Unidos, se aprecia que, en términos generales, ahí predomina una ciudadanía más activa en lo público cotidiano, mientras que en México prevalece una actitud más pasiva frente a los asuntos comunitarios. La diferencia no se expresa tanto en discursos como en prácticas concretas.

En Estados Unidos, lo público no se concibe exclusivamente como aquello que hace el gobierno. Escuelas, parques, bibliotecas, seguridad vecinal, recaudación local y consejos comunitarios son gestionados o cogobernados por ciudadanos. Existe una fuerte cultura de voluntariado, donaciones, participación en comités y uso de mecanismos legales para la defensa del interés colectivo. En México, en cambio, lo público se asocia casi exclusivamente al Estado. Cuando un ciudadano actúa directamente, su intervención suele verse como algo extraordinario, no como una obligación normal. Predomina la expectativa de que el gobierno resuelva incluso problemas claramente comunitarios.

Esta diferencia tiene raíces claras. México heredó un modelo centralista y paternalista en el que el Estado fue durante décadas el proveedor casi exclusivo de servicios y decisiones, lo que formó una ciudadanía dependiente más que corresponsable. Además, participar en asuntos públicos suele implicar costos, riesgos, conflictos o desgaste, con pocos incentivos visibles. A ello se suma la debilidad del ámbito local: mientras en Estados Unidos el nivel municipal o comunitario es decisivo y con atribuciones reales, en México el municipio es, con frecuencia, la esfera más frágil del Estado. Finalmente, la educación cívica ha carecido de una dimensión práctica que enseñe, desde temprano, que la comunidad funciona porque alguien se hace cargo.

El punto central es que no se trata de una falta de solidaridad. Los mexicanos sí asumimos responsabilidades, pero principalmente en el ámbito privado y familiar, en situaciones de emergencia o de manera informal. Existe capital social, pero este rara vez se traduce en gobernanza cotidiana. Por ello, en México predomina una ciudadanía que espera al gobierno, más que una que se asume como parte del gobierno, no por apatía moral, sino por un diseño institucional que desincentiva la corresponsabilidad y por una historia que enseñó que involucrarse no servía o resultaba costoso.

Esta condición se refleja con especial claridad en los servicios públicos. Agua potable, limpieza urbana, mantenimiento de infraestructura, alumbrado, transporte y espacios comunitarios suelen concebirse como responsabilidades exclusivas del gobierno. Cuando fallan, la reacción ciudadana se limita al reclamo, la indignación o la resignación, pero rara vez se traduce en corresponsabilidad activa. En el caso del agua, por ejemplo, se exige continuidad, calidad y tarifas justas, pero se minimiza la responsabilidad ciudadana en el consumo racional, el pago oportuno o el reporte de fugas. En el entorno urbano, se demanda limpieza y orden mientras se tolera el deterioro de banquetas, parques y equipamiento común bajo la lógica de que “para eso está el municipio”. Esta actitud sobrecarga a gobiernos locales ya debilitados y erosiona la noción misma de bien público.

En contraste, en Estados Unidos es común la participación ciudadana en juntas locales, asociaciones vecinales, consejos escolares y esquemas de voluntariado que inciden directamente en la calidad de los servicios. No se trata de un Estado ausente, sino de un Estado acompañado por ciudadanos que se reconocen como parte de la solución. Lo público se vive como un espacio compartido, no delegado.

Evolucionar como ciudadanía implica, por tanto, un cambio profundo: pasar de una cultura de exigencia pasiva a una de corresponsabilidad activa. Esto no significa sustituir al Estado ni justificar su ineficiencia, sino fortalecerlo desde la base social. Implica asumir que pagar los servicios, cuidarlos, participar en su planeación y vigilar su operación forma parte del ejercicio pleno de la ciudadanía.

Cerrar esta brecha exige acciones concretas y simultáneas. Por un lado, gobiernos dispuestos a abrir espacios reales de participación y rendición de cuentas, donde la intervención ciudadana tenga efectos tangibles y seguros. Por otro, una sociedad dispuesta a involucrarse de manera cotidiana, no solo en la protesta o la emergencia, sino en la gestión ordinaria de lo común.

La calidad de los servicios públicos es, en última instancia, un reflejo del tipo de ciudadanía que los sostiene. Mientras sigamos esperando que el gobierno lo haga todo, seguiremos teniendo servicios frágiles y comunidades desconectadas. El reto para México es construir una ciudadanía que no solo demande derechos, sino que asuma responsabilidades como parte integral y permanente de la vida pública.

Sistema nacional de servicios de agua potable y saneamiento. Quinta parte

En ésta que espero sea la última parte de este esfuerzo de conceptualización, me referiré a las funciones que debieran ser propias de los estados y que considero claves para garantizar la existencia de servicios de agua sostenibles y con ello dar cumplimiento al derecho constitucional de acceso al agua potable y el saneamiento básico a toda la población del país. Si alguien ha seguido este trabajo, probablemente se pregunte por qué si comencé con el nivel federal, pasé al municipal, dejando para al final los subsistemas que, dentro del gran marco, corresponderían el estado. Lo he hecho porque de acuerdo con la legislación existente no existen funciones específicas que legalmente sean obligatorias para los estados, pero desde mi conceptualización, dadas las características de la mayoría de los municipios del país, tamaño, población, condiciones socioeconómicas y culturales, son los estados en quienes recae la verdadera posibilidad hacer una realidad el cumplimiento del derecho humano al agua a través de servicios públicos sostenibles y eficaces bajo la responsabilidad municipal o intermunicipal.

Los subsistemas y funciones que deberían corresponder al orden estatal se agruparían de la siguiente manera:

  • Marco legal
  • Información
  • Regulación
  • Apoyo sistémico
  • Recursos financieros

El cómo estos sistemas encuentren organización funcional podrá depender de la estructura de gobierno de cada estado, pero, indudablemente su relación sistémica debe mantenerse y con ello estar orientada a su objetivo conceptual.

El marco legal deberá contener los elementos necesarios para dar sustento y fortaleza (dientes) a la obligatoriedad de la información y a los aspectos de la regulación para hacerlos verdaderamente viables y eficaces para alcanzar sus objetivos. El marco legal deberá ser consistente aun cuando no existiera todavía una formalización en el ámbito federal o, en su caso, alinearse con la deseable normatividad federal que definiera los lineamientos nacionales para constituir una política en la materia, flexible pero congruente para todo el país.

Este marco legal puede ser independiente o formar parte de una legislación más amplia en materia de agua, pero debe mantener la integridad sistémica claramente independiente de las funciones propias de la gestión del recurso como tal. El Marco legal debería determinar conceptos generales del qué en cuanto a los servicios y sus características, pero dejar margen a que la reglamentación municipal determinara condiciones especiales como los derivados de contratos y sanciones que se pueden dar conforme a las características de cada municipio. Sin embargo, también es entendible que para los municipios más pequeños existiera un modelo de reglamentación independiente si no pueden emitir la propia.

Sobre la información, he tocado el tema con cierta amplitud en las primeras partes de este trabajo y como en el caso del marco legal, lo ideal es que se trabajara existiendo ya los lineamientos y definiciones a nivel federal, pero en su ausencia los estados pudieran integrar sus propios sistemas de información de los servicios bajo los elementos que hemos mencionado: datos básicos y no índices, obligatoriedad sujeta a disponibilidad de apoyos y recursos financieros, capacidad de auditoría y seguimiento puntual inclusive de contabilidad de costos, los cuales podrían ser aportados por el apoyo sistémico en el caso de los municipios o comunidades que lo requirieran como veremos adelante.

A nivel nacional como dije, una adecuada concertación con INEGI podría ser de mucho beneficio. Si no existiera todavía ¿se podría conseguir la concertación con ciertos estados? Creo que explorar esa alternativa sería muy interesante para los estados interesados, aunque pareciera que el arranque sería difícil para los primeros.

La regulación es la función clave que pueden y deben desempeñar los estados con respecto a los servicios. Siendo los servicios de agua una función constitucionalmente a cargo de los municipios y siendo un principio elemental que no se debe ser juez y parte, es el estado el orden de gobierno en el que naturalmente recae y debe de ejercerse la función de regular los servicios, que constituyen un monopolio natural como ya se ha descrito. Desde mi punto de vista y de acuerdo con las experiencias de otros países y lo observado incluso a lo largo de mi experiencia profesional operando, asesorando y apoyando desde el orden federal, estatal y municipal, es necesaria la existencia de un regulador con firmes capacidades de regular con el apoyo de un marco legal adecuado y las herramientas que brinden la información y la capacidad de incidir en el manejo de apoyos materiales y financieros siempre requeridos por los operadores de los servicios.

Ya hemos planteado que la regulación no es una ley o un marco legal o una reglamentación, que son indispensables, pero no son la regulación. Regular es una acción de gobierno para lograr el equilibrio para todos los actores en un mercado de por si asimétrico en extremo como en el caso de un monopolio.

Debe regularse con base en una contabilidad regulatoria fundamentalmente de costos, equilibrando los sistemas tarifarios y dando seguimiento a programas progresivos de mejoramiento de los servicios. Debe existir una supervisión de los programas de acciones implícitos en las tarifas, así como garantizar la correcta atención a los usuarios de los servicios y debe tenerse los dientes para actuar en la conducción hacia los objetivos.

Sobre la regulación y su posible ejercicio en materia de servicios de agua, el IMTA publicó un libro al respecto que recomiendo a los interesados. Uno de sus autores, el Ing. Héctor Camacho González nos hizo el favor de colaborar con un artículo “Análisis institucional para regular los servicios de agua potable y saneamiento en México” publicado en esta página y cuya liga ofrecemos a los interesados para abundar en el tema:

El apoyo sistémico agrupa todas las funciones que corresponderían al estado en cuanto a la subsidiaridad necesaria para el apoyo a los municipios y es tan diverso en capacidad, funciones y recursos necesarios como lo son los propios municipios y sus comunidades, así como la organización que adopten para el cumplimiento de sus objetivos de acuerdo con las costumbres y el marco legal estatal.

Casi todas las entidades federativas tienen una Comisión Estatal de Agua o algún organismo semejante y sus funciones son tan diversas como los propios estados. Fueron creadas cuando después de la publicación de la Ley de Aguas Nacionales, CONAGUA promovió la creación de Leyes estatales de agua para el control y apoyo de los servicios municipales de agua y la Comisiones fueron visualizadas como instrumentos de apoyo a los propios municipios y sus servicios. Pocas corresponden a su visión original y algunas son incluso un estorbo para los organismos municipales en el trabajo de alcanzar sus objetivos.

Durante la administración federal que concluyó en 2018, se manejó la intención de promover un programa especial para apoyo a las comisiones estatales de agua para mejorar su funcionalidad y hacerlas capaces de brindar apoyo a los sistemas de agua. Se realizó una reunión nacional de las comisiones y organismos equivalentes y se planteó el esquema de apoyo a los operadores y las funciones necesarias para llevarlo a cabo. Y ahí quedó todo. Habiendo participado con el equipo que trabajó en este esfuerzo, me permití publicar un artículo con los elementos principales en enero del año pasado. En afán de no alargar más este trabajo y su lectura, si alguien lo está leyendo, les ofrezco el acceso al artículo “Las Comisiones Estatales y los servicios de agua y saneamiento” mediante la siguiente liga:

en el trabajo se especifican las funciones de las comisiones, los temas específicos de apoyo, el personal y los equipos convenientes de tener e incluso una propuesta de corresponsabilidad en cuanto a recursos con la federación a través de CONAGUA.

Los recursos financieros necesarios para la subsidiaridad no debieran manejarse discrecionalmente ni caer en la orientación política partidista, pero eso es más fácil de escribir que de conseguirse efectivamente por lo que con el afán de disminuir estas eventualidades, deberían de consolidarse por un canal reuniendo los recursos estatales con los provenientes de la federación, para ser otorgados conforme a los términos de la regulación, no por el regulador pero si por las calificaciones en cuanto cumplimiento de programas y mejoramiento de la calidad de los servicios convenidos en los esquemas de ajustes tarifarios como parte de las funciones de regulación. Lo necesario para que se de este manejo debe considerarse en los ajustes al marco legal y constituir los elementos de fortaleza de la regulación y sus objetivos.

Con esto concluyo esta reflexión de conceptualización de un sistema que debería de conseguir mejores servicios y la posibilidad de dar cumplimiento al artículo 4º constitucional en lo referente al derecho humano al agua potable y el saneamiento. Ojalá haya conseguido algo coherente y entendible. Aunque haya sido así, seguramente es de difícil aplicación, pero de esta manera u otra semejante se podrían alcanzar mejores servicios para nuestro país.

Con respecto a la concepción sistémica que he utilizado y su aplicación a los organismos de agua potable y saneamiento en sus fases de análisis y diagnóstico, he publicado artículos anteriores que pongo a su disposición con las ligas siguientes:

También dejo por si les fuera útil para mejorar la comprensión global, los siguientes gráficos que utilicé para tratar de incluir todos los aspectos descritos.

Gráfico 1.- Visión de conjunto del sistema

Gráfico 2.- Visión del subsistema federal

Gráfico 3.- Visión del subsistema estatal

Gráfico 4.- Visión del subsistema municipal

Sistema nacional de servicios de agua potable y saneamiento. Tercera parte

Antes de comenzar la redacción de esta tercera parte del intento de conceptualizar con un enfoque sistémico la prestación de los servicios de agua (y me refiero a los servicios de agua potable y saneamiento, pero para no hacer larga la repetición del tema la llamaré en adelante servicios de agua, que por otra parte considero sin posibilidades reales de separarlos porque hacerlo sería una perfecta falta de congruencia sistémica), a través de toda los órdenes de la autoridad para hacerlos eficaces y sostenibles, estuve tratando de complementar el gráfico de sus componentes y sus relaciones y alcancé a percibir la real dificultad de una integración porque ofrece una diversidad muy grande de alternativas estructurales y  con ello, dificultad de establecer arreglos institucionales funcionales. Precisamente por eso continúo refiriéndome a funciones y responsabilidades y no a estructuras de gobierno que pueden adoptar diferentes formas, pero respetando órdenes de autoridad.

También debe mencionarse que diferentes órdenes de gobierno local (estados federativos y municipios) trasgreden o abdican de sus responsabilidades dificultando en mayor sentido el entendimiento de la funcionalidad y de cómo corregirla ante su ineficacia. Para entendernos mejor, como diría un apreciado amigo, pongamos ejemplos. Estados que se meten en el quehacer municipal, se meten, no los asumen o que por lo contrario desvían fondos asignados para los servicios de agua hacia actividades netamente estatales o hacia municipios seleccionados por razones políticas, porque los fondos asignados deben pasar obligadamente por los estados. Municipios que abdican de su responsabilidad constitucional y no supervisan y apoyan servicios rurales o concesiones otorgadas a particulares cuyos recursos provenientes de tarifas forman parte por ley de la hacienda municipal, en detrimento de sus propios organismos operadores. Y muchos otros que se dan al margen o en contra de la normatividad vigente.

Todo lo apuntado en el párrafo anterior y algunas otras cosas, se dan por la falta de una política nacional, respaldada por un esquema de funcionamiento con visión integral y el ejercicio de funciones y responsabilidades que se señalaron en las dos partes precedentes de estas reflexiones que como se apunta en ellas, requieren de complementar un marco legal adecuado.

En el ámbito local existen dos órdenes de gobierno, el estatal y el municipal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los municipios la función correspondiente a los servicios de agua potable y saneamiento en forma exclusiva con la facultad de administrarlos en la forma que lo consideren conveniente y los recursos provenientes del ejercicio de su función forman parte de la hacienda municipal. Sin embargo, tarifas, presupuesto, endeudamientos a más de tres años y fondos provenientes de la federación pasan por el congreso estatal o el ejecutivo del estado.

El arreglo institucional determina que la Federación es una unión de estados independientes, sin embargo, el estado federativo tiene como células administrativas a los municipios, es decir, el estado no es una unión de municipios, sino que, los municipios aun considerándolos libres y autónomos, son parte integrante de los estados, cuyos congresos tienen la facultad de crear nuevos municipios o desaparecerlos de acuerdo con condiciones específicas.

De acuerdo con los dos párrafos anteriores, si bien el estado no tiene facultades específicas en cuanto a los servicios de agua, indudablemente tiene obligaciones y facultades especiales en cuanto a la población de su territorio, en cuanto a sus células administrativas constitutivas y en cuanto a la corresponsabilidad que establece el artículo cuarto constitucional en materia de hacer efectivo el derecho humano al agua y el saneamiento, aparte de las facultades de control financiero derivadas del propio 115 constitucional.

Para entender en forma completa las responsabilidades que corresponderían al estado en el marco de un sistema que permitiera la prestación de buenos servicios de agua a la población en general en forma sostenible, sería necesario comenzar el análisis desde la prestación de los servicios con las dificultades inherentes, la forma de abordarlas y con las funciones externas a los prestadores para el apoyo, la supervisión y el control que aseguren en los diferentes modos y circunstancias en que los servicios sean prestados a la población, que éstos cumplan con parámetros básicos de calidad para los usuarios.

Desde luego los servicios idealmente deben ser domiciliarios y cumplir con las condiciones de calidad, cantidad, continuidad y asequibilidad. Se debe poder garantizar la calidad del agua en las captaciones y en cada toma, lo que requiere de servicios 24×7, supervisión permanente y laboratorios. La continuidad requiere de infraestructura, equipos y una labor permanente de operación y mantenimiento. La asequibilidad requiere una economía de escala que permita que los costos sean los adecuados y una labor administrativa muy completa y eficiente para que su recuperación mantenga a los operadores sostenibles. Mantener sosteniblemente la calidad de los servicios no es barato y requiere una serie de condiciones que no siempre se pueden cumplir por parte de los municipios y sus operadores.

De las características ideales de las líneas de arriba, considero que las que son indispensables como parte de la función de gobierno para cumplir con lo establecido en el cuarto constitucional como derecho humano aun en poblaciones o municipios muy pequeños en cuanto a su número de habitantes, son: asegurar el acceso a la cantidad mínima para la supervivencia digna, garantizar la calidad y asegurar la asequibilidad y sostenibilidad del servicio, aunque en el extremo no pueda ser domiciliario. Aun estas características básicas pueden no permitir la autosuficiencia de los servicios en función de su situación geográfica y número de habitantes. Quisiera con este trabajo poder determinar las funciones y sus condiciones que pudieran permitir al estado mexicano cumplir con el derecho humano en todas las diferentes circunstancias de los estados y sus municipios.

Partiendo de que los servicios de agua son responsabilidad de los municipios, las características de cada municipio determinarán en la mayoría de los casos la forma de cómo se prestarán los servicios. La experiencia nos muestra que solo en los municipios muy pequeños o con muy escasa población, la prestación de los servicios debe realizarlos en forma directa la autoridad municipal y en esos casos podrán considerarse como de autogestión. Conforme los municipios tienen más habitantes y mayor capacidad, la mejor alternativa de acuerdo con la experiencia, es la creación de un organismo operador encargado de los servicios. En los municipios con ciudades de más de 100,000 habitantes, la generación de economías de escala debería hacer posible que un organismo operador atendiera la totalidad de la población del municipio bajo los criterios de mejorar servicios y regularizar tarifas, aunque las condiciones específicas de cada estado lo determinarían.

Los esquemas organizacionales bajo los cuales los municipios podrían atender los servicios de agua pueden agruparse en los siguientes modelos:

  • Organismos públicos descentralizados de la administración municipal
  • Organismos privados o mixtos a los que se otorgan concesiones totales o parciales
  • Organismos autogestionados por la población bajo reglamentación municipal
  • Formar parte de un organismo púbico descentralizado convenido intermunicipalmente entre varios municipios, con intervención del estado o sin ella
  • Una mezcla de dos o más de los anteriores

Para el uso de estos modelos, sus características, responsabilidades y constitución deberán estar incluidos en la reglamentación municipal en concordancia con lo establecido por el marco legal estatal.

Las funciones que corresponderían al orden municipal deberán estar contenidos en los siguientes subsistemas:

  • Información
  • Reglamentación
  • Operación cuyos subsistemas serían los modelos de organización mencionados
  • Supervisión
  • Apoyo operacional

Sus condiciones y características las dejo para la siguiente parte del ejercicio de conceptualización, plasmado en los gráficos anexos, uno general y el otro correspondiente a lo local, estatal y municipal. Se va haciendo más complejo.

Sistema nacional de servicios de agua potable y saneamiento. Segunda parte

Antes de continuar con esta segunda parte, es importante puntualizar que al hablar de un sistema y describir las diferentes responsabilidades y funciones, no se está señalando una organización ni una estructura sino la necesidad de que dicha responsabilidad o función existan, se desarrollen y se conceptualicen como parte del sistema, pero cuya estructura se encuentre institucionalizada en cualquier dependencia, siempre y cuando su objetivo y resultados sean integrados al flujo del sistema. Por ejemplo, la información podría recabarla, procesarla y darla a conocer el INEGI, pero su cliente principal e incluso diseñador de sus elementos serán las áreas responsables del control, regulación y financiamiento de los servicios de agua potable y saneamiento fundamentalmente. Con esta aclaración podemos seguir adelante.

Los servicios de agua potable y saneamiento poseen una estructura industrial o de mercado de monopolio natural y geográfico, principalmente por lo oneroso que resulta interconectar unos sistemas con otros, ocasionando que la convergencia de empresas sea ineficiente y costosa. Con motivo de estas características monopólicas, que no permiten la competencia de empresas, se requiere que el Estado ejerza sus facultades en materia de regulación, que, en el contexto de la provisión de los servicios públicos de agua potable y saneamiento, se entiende como la intervención del Estado en la prestación de los servicios, para conducir la conducta de los operadores hacia la sostenibilidad y calidad brindando un servicio de excelencia. El sistema de regulación debe permitir fundamentalmente proteger al usuario, quien es cautivo del operador monopólico y quien, a su vez, se encuentra fácilmente expuesto a ser capturado políticamente o, por lo contrario, convertirse en un expoliador. La regulación debe aplicarse a todos los operadores, públicos y privados, supervisando el impacto sobre todos los participantes.

Al ser constitucionalmente la prestación de servicios de índole municipal, se abre un panorama de 2,456 municipios muy diferentes entre sí en cuanto a tamaño, estructura demográfica, composición étnica, características socioeconómicas, distribución y presencia de los sectores productivos, capacidades institucionales y disponibilidad de recursos hídricos, agrupados en estados igualmente heterogéneos, por lo que es importante que el ejercicio de regulación se lleve a cabo por parte de cada entidad federativa a fin de dar homogeneidad y control al sistema.

No obstante, es muy riesgoso tratar de tener 32 modelos de regulación aislados, por lo que debe existir una política nacional que fije las bases fundamentales de regulación, para su posterior aplicación al ámbito estatal y municipal. En este sentido, en el orden federal de la regulación deberán tratarse los temas relativos a políticas públicas nacionales, principios de calidad de los servicios, objetivos generales de cobertura y eficiencia, planeación progresiva del cumplimiento del derecho humano al agua, calificación del progreso programado y planteamientos técnicos y operativos para que los esquemas estatales de regulación cuenten con elementos suficientes para ejercer sus funciones de guía y apoyo en la sostenibilidad de los servicios y cumplimiento del derecho humano al agua.

Regular no es sinónimo de legislar. En aras de complementar el marco legal se requiere intervenir en el comportamiento de los actores involucrados, en la planeación y políticas públicas, en la planeación arreglos institucionales para crear las condiciones de sostenibilidad y calidad en los servicios de agua potable y saneamiento de naturaleza monopólica.

Su institucionalización deberá estar ligada al desarrollo del sector hídrico y deberá ser obligadamente interlocutor y coautor del esquema de información nacional de los servicios de agua y saneamiento mencionado anteriormente, ya sea de forma directa o en corresponsabilidad con el INEGI y posiblemente con la SEDATU.

Con una adecuada organización funcional, una corresponsabilidad eficaz y la posibilidad de sistemas tarifarios realistas, es posible que el subsector agua potable y saneamiento pudiera alcanzar un proceso de autosuficiencia, pero, solo podría ser a largo plazo y con serias dificultades por las características de ciertas entidades federativas y condiciones políticas que serán muy difíciles de superar. En este momento, hacer vigente el derecho humano al agua potable y el saneamiento, así como mejorar las condiciones generales en que se encuentran los servicios, requiere de la inversión y apoyo operacional de la federación. Al mencionar por separado los aspectos de inversión y apoyo operacional, quisiera separar conceptualmente las necesidades de inversión en ampliación de infraestructura para población que aun no tiene acceso a los servicios y cubrir, al menos parcialmente, el rezago en fuentes e infraestructura de importante número de poblaciones en las que los servicios son seriamente deficientes y cuyas entidades federativas carecen de la capacidad de enfrentar la situación por sí mismas.

Por otro lado, el apoyo operativo se refiere a un gran número de poblaciones que por su situación actual y sus características culturales y socioeconómicas requieren de tiempo para procesos de interacción y para contar con condiciones que les permitan contar con una masa que facilite una economía de escala cuando menos para asegurar su autosuficiencia operativa y que con el apoyo de los estados hagan sus servicios sostenibles y mientras tanto, requieren apoyo financiero.

Actualmente se invierte una gran cantidad de recursos en el subsector con una gran ineficacia y discrecionalidad. Se clama por una mayor cantidad, pero no se analizan los pocos resultados alcanzados con los recursos destinados a objetivos que no se cumplen, entre otras cosas por la falta de información relevante que permita el seguimiento de resultados. De inicio es fundamental establecer políticas firmes, consistentes y auditables para otorgar todo tipo de apoyo e inversión en el subsector y coordinarlas con el ejercicio de la regulación, el cual debe calificar y validar el esfuerzo, cumplimiento y avance de las condiciones de los servicios de acuerdo con las políticas establecidas y la información aportada por el sistema. Esta interacción entre información, políticas establecidas y regulación es fundamental para que el operador de los recursos financieros, que no debe ser o estar en el regulador, pueda ejercer sus funciones de asignación, ejercicio y supervisión. Pero, así como no debe ser o estar en el regulador, no puede asignar sin la aprobación del regulador que califica la capacidad de ejercicio o merecimiento de los recursos.

La interacción planteada debe eliminar la discrecionalidad en el manejo de los recursos, debe mejorar la obtención de resultados y debe fortalecer la capacidad de las entidades federativas y los operadores de los servicios. El manejo institucional de los recursos y la regulación pueden estar en el mismo subsector, pero debe existir una clara independencia funcional para mantener la eficacia de su interacción, por lo que las experiencias existentes sugieren que su formalización documental sea muy estricta y auditable para evitar la discrecionalidad y fortalecer la observancia de las políticas establecidas.

Nos falta analizar el ámbito local en el que lo estatal y municipal están íntimamente ligados y requieren de una siguiente publicación para no rebasar lo amenamente leíble por los lectores, si es que los hay. He seguido complementando el diagrama sistémico en lo expuesto y si ayuda a la comprensión, anexo el gráfico.

El derecho humano al agua y el costo de los servicios. Segunda parte

Retomando los últimos párrafos de mi reflexión anterior y que la necesidad de subsidios para garantizar la asequibilidad de toda la población a los servicios de agua potable y saneamiento ofrecidos por organismos públicos o privados, representa la realidad de que con la actual legislación mexicana, el derecho humano solo será realidad a través de organismos operadores municipales, intermunicipales o convenidos con los estados que sean sostenibles mediante sistemas tarifarios claros, justos y que se hagan asequibles sin perder la posibilidad brindar servicios de calidad en forma permanente.

Lo primero sería definir lo que desde mi punto de vista debería considerarse un subsidio y esto sería la diferencia entre el costo real de los servicios y lo cobrado por ellos cuando este monto es menor. Por lo contrario, lo cobrado por encima sería un sobrecosto, justificable si es claro y es para sostener un esquema de subsidios cruzados transparente para los usuarios.

Pero la primera opción que mencioné fue la de subsidios focalizados a cargo del gobierno y con cargo al erario (y perdón por el pleonasmo terrible en la publicación anterior, erario público, ya que por definición el erario es público o correspondiente al estado). ¿Por qué focalizados? Porque se otorgan a las personas o núcleos claramente definidos y caracterizados por condiciones específicas. Se usan mayormente cuando el operador es privado y sus tarifas son autorizadas sobre la base de estudios de sus costos y se determina el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al servicio a cambio de que los subsidios sean externalidades a cargo del otorgante de las concesiones. Siendo este el caso, desde luego corresponderá a la autoridad fijar su monto, ya que no impacta en la economía del organismo operador, pero desde luego existe una lógica que determina su manejo si no se quiere que se transformen en un problema que puede llegar a ser poco manejable.

Lo regularmente deseable es que no sean totales o se convertirían en la gratuidad de los servicios para ciertos grupos. No deberían ser por el total del consumo, sino solo por un volumen que se considere satisfaga el derecho humano y que por otra parte esté en concordancia con el nivel socioeconómico del receptor o atienda a una política de estado expresamente enunciada.

¿Cómo se manejan? Mediante bonos o documentos que los merecedores de ellos, obtienen de la autoridad otorgante y que se presentan al prestador de servicios como parte del pago de los servicios y que el prestador hará efectivos ante la autoridad otorgante. Podrían manejarse mediante credenciales de vigencia definida, pero ello incrementa la dificultad de manejo al hacer efectivo su importe y se presta a manejos incorrectos entre los participantes.

En resumen, se determinan tarifas generales por servicio que procuran la sostenibilidad del operador y el derecho humano se cumple cuando la asequibilidad se garantiza mediante subsidios otorgados a cargo del erario en forma focalizada a quienes lo requieran por sus condiciones socioeconómicas de acuerdo con políticas expresas de la autoridad y aceptadas por la comunidad.

El caso de los subsidios cruzados lo he tratado en un artículo anterior, del que copio una gran parte con algunas precisiones.

El artículo 171 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí es un ejemplo de que tenemos buenas leyes, aunque no se apliquen: “El prestador de los servicios podrá determinar una estructura tarifaria, que tome en cuenta el tipo y nivel socioeconómico o la capacidad de pago de los diferentes estratos de usuarios. De tal forma que permita establecer criterios de equidad en el costo de dichos servicios. La estructura tarifaria deberá diseñarse de manera que de su aplicación resulten los mismos ingresos, que si se aplicaran las tarifas medias” vemos que habla de estratos de usuarios, lo que sería muy difícil de manejar a nivel de personas, pero si podría ser más fácil si los estratos los referimos geográficamente a zonas habitacionales por sus características socioeconómicas como se hace en Colombia. Ahí tienen los centros de población, urbanos y rurales, estratificados en seis niveles que podríamos considerar como: marginado o en desarrollo, popular, vivienda social, nivel medio, residencial y residencial de lujo. Ahora este sistema ha recibido muchas críticas por parte de su población, pero ha funcionado por casi treinta años e indudablemente deberá tener ajustes, pero ha funcionado. Nada podremos considerar perfecto y con el paso del tiempo las contradicciones de cualquier sistema se hacen cada vez más evidentes y deben ser corregidas.

Interesado por el modelo colombiano de estratificación geográfica de la población, exploramos la posibilidad de aplicarlo en México comentándolo con los directivos del INEGI. El instituto realiza además de los censos de población, censos habitacionales y censos económicos sobre la base geográfica e incluso de las instalaciones hidráulicas. Es tan solo necesario determinar las variables de tipo de vivienda y condiciones socioeconómicas para poder hacer una estratificación por manzana a nivel municipal de casi todo el país. Incluso se podría manejar el promedio de habitantes por predio. Ellos manejan actualmente una estratificación por marginación, que por sus características no se ajustaría a los requerimientos que planteamos. Pero de que se puede, se puede.

El costo medio por m3 o sea el precio que, si todos los usuarios pagaran por todos los m3 que consumen, sería suficiente para la sostenibilidad del organismo operador, se debiera aplicar al estrato medio por la totalidad del consumo. Este costo medio aparecería en todos los recibos como base del cobro. Para los otros diferentes estratos de usuarios se aplicaría:

  • Un subsidio que podría llegar hasta el 70% del costo medio a los usuarios del primer estrato, pero solo por los primeros 20 m3 consumidos, volumen más que suficiente para una familia y para el cumplimiento del derecho humano al agua. El consumo restante se cobraría al costo medio
  • Un subsidio de hasta el 35% del costo medio a los usuarios del segundo estrato, pero solo por los primeros 20 m3 consumidos. El consumo restante se cobraría al costo medio
  • Un subsidio de hasta el 15% del costo medio a los usuarios del tercer estrato, pero solo por los primeros 20 m3 consumidos. El consumo restante se cobra al costo medio
  • Al cuarto estrato o sea el medio, se cobraría el total del consumo al costo medio
  • Al quinto estrato se aplicaría un sobrecosto desde el 35% al total del consumo
  • Al sexto estrato se aplicaría un sobre costo desde el 50% al total del consumo
  • Los usuarios comerciales e industriales se aplican sobrecostos semejantes a los de los estratos quinto y sexto

Los recibos podrían ser muy claros, siempre referenciados al costo medio de los servicios y limitando los subsidios a un consumo de 20 m3 mensuales, suficientes para la digna supervivencia de cualquier familia. Quien usa más agua, la paga al costo medio. Obvio, el servicio tiene que ser medido y no existen cuotas fijas.

El sistema no es inhibitorio del consumo excesivo, pero existe la posibilidad de utilizar el criterio de las TBC (Tarifas por bloques crecientes) aplicados dentro de los estratos socioeconómicos a partir del consumo de los 20 m3 y las pendientes del precio de los bloques podrían ser muy suaves, dado que parten de un costo medio.

Un problema previsible es el de los municipios pequeños en los que la estratificación del nivel de los usuarios tiene muy poca variación, no existiendo importantes diferencias socioeconómicas que puedan crear en sistema de subsidios cruzados suficientemente compensado.

El criterio sería hacer uso del “hasta” y el “desde” en los porcentajes que pueden llegar a ser muy pequeños o necesitar ser muy altos, pagando casi todos, el costo medio y asociando municipios bajo un mismo prestador. Debería recurrirse a la asociación intermunicipal forzada por medidas regulatorias, para alcanzar masas económicas suficientes para una eficaz economía de escala. En algunos casos se deberá contar con apoyo estatal que puede ser en especie a través de servicios necesarios de equipo o personal especializado.

Como es evidente por el contenido de estas tres reflexiones sobre como enfrentar y hacer posible cumplir el derecho humano de acceso al agua potable y al saneamiento mediante buenos servicios sostenibles, no basta una ley general sino un marco legal integrado y una regulación activa en un proceso que puede no ser de aplicación inmediata, pero si progresivo y sostenido.

El derecho humano al agua y el costo de los servicios

Al publicar mi artículo anterior “Y más sobre el derecho humano al agua”, puse el ejemplo de la ciudad de Querétaro y en uno de los párrafos señalaba “El sobrecosto ocasionado por el crecimiento desbordado ¿no debiera ser impactado sobre quienes ocasionan una sobredemanda que rebasa la disponibilidad local del recurso? Si las autoridades han fomentado el crecimiento desmedido por beneficios económicos, esos beneficios económicos debieran ser los que financien las obras y no ser impactados en la población local que vivía en un área que era hídricamente perfectamente sostenible. Primero en tiempo, primero en derechos ¿no?”.

Lo que nos parece lógico a algunos, no siempre le parece lógico a otros. Un amigo a quien tengo en alta estima reaccionó al artículo en forma que me pareció ácida, comentando en una red social que para promover la ciudad tendría que hacerse “Algo así como: “Querétaro es un excelente destino para trabajar y vivir bien, pero acceder a los servicios de agua, dada su escasez, son muy costosos” … 🤷🏻‍♂️.”

Y curiosamente creo que eso es lo que se debe promover. Una de las tareas más difíciles para la autoridad es tratar de frenar el crecimiento urbano, cuando se quiere hacer o se cree conveniente hacerlo, ante los problemas que se pueden presentar al rebasarse la demanda de ciertos recursos como el agua. En estos casos, el costo ciudad puede ser un factor de disuasión sin tener que recurrir a esquemas reglamentarios, lo que, por otra parte, asegura a la población residente la seguridad de mantener los niveles de vida y acceso a servicios satisfactorios.

Independientemente que las aguas sean nacionales, administradas por la federación bajo el precepto de la Ley de Aguas Nacionales, existe la percepción ineludible de un sentido de pertenencia del recurso por los habitantes de las regiones de donde se pretende trasvasar, aun cuando pudiera demostrarse la viabilidad de hacerlo sin causar problema de abastecimiento o disponibilidad, lo que genera problemas sociales en muchos casos muy difíciles de manejar. Existen diferentes ejemplos en varias zonas del país, aun no tratándose de “pueblos originarios”, ejemplos que deberían promover políticas de freno al crecimiento urbano cuando las ciudades rebasan los límites de sustentabilidad sobre las bases de sus recursos naturales de fácil acceso.

Al margen de lo anterior, creo que el costo de los servicios de agua potable y saneamiento no deben impactarse simplemente en tarifas por el servicio prestado, sino que deben reflejarse en un sistema tarifario con diferentes componentes que lo hagan más justo, pero también más fácil de comprender por los diferentes tipos de usuarios.

Y la primera diferenciación debería ser precisamente el del costo marginal del crecimiento de la cobertura de los servicios separado del costo de operación, mantenimiento y administración de los servicios entregados cotidianamente a la población usuaria. El primero corresponde a un costo cuyo impacto es por única vez, en el momento de unirse a las redes de los servicios y debe contemplar el costo total de toda la infraestructura necesaria para incrementar la capacidad de producir los servicios demandados y debería expresarse en un precio por litro por segundo (lps) unitario y ser suficiente para cubrir el gasto máximo diario de la demanda teórica demandada por los predios a los que se prestará servicios, de acuerdo al uso que hagan de los mismos. Y todavía queda a discusión de si su pago es único y para siempre o estaría sujeto a una actualización sujeta a la vigencia de las fuentes de abastecimiento y su necesidad de rehabilitación o sustitución.

El cobro de un derecho por el equivalente del costo marginal del crecimiento de la cobertura de los servicios debe garantizar la capacidad de crecimiento urbano con servicios suficientes sin tener que repartir hasta el agotamiento el agua disponible haciendo que disminuya la calidad de los servicios. Y debe ser diferenciado entre el crecimiento de la mancha urbana y el crecimiento por densificación y ocupación de baldíos.

Este derecho determinaría en verdad el análisis de la inversión y la conveniencia económica del crecimiento de fraccionamientos que se verían restringidos si el costo marginal impacta en el precio de oferta de vivienda hasta un extremo de hacerla inalcanzable. Y debe eliminarse el mito de vivienda faltante en las ciudades, en donde, en muchas de ellas, se observa el rescate de fraccionamientos populares en gran medida desocupados.

¿Y cómo impacta este costo en la satisfacción del derecho humano de acceso al agua y el saneamiento? Parte del fenómeno en las grandes ciudades es el crecimiento en áreas irregulares a las que no pueden introducirse servicios domiciliarios de acuerdo con la normatividad urbana vigente en la mayoría de los municipios. Esto, que es una franca contradicción con lo establecido por el derecho humano, podría salvarse en el corto plazo por la instalación de tomas públicas, lo que constituiría un paliativo, ya que, si bien está prohibido introducir redes y tomas domiciliarias sobre terrenos todavía en posesión irregular, no debe ser impedimento para la instalación de tomas públicas que constituyen en sí, una instalación provisional y precaria. Y corresponde al operador garantizar la calidad y suficiencia del agua en las tomas públicas.

Pero el tiempo pasa y lo irregular termina regularizándose. ¿Debe cobrarse entonces el costo marginal de crecimiento a la población regularizada? Desde mi particular punto de vista este costo deberá absorberlo la autoridad que regulariza como, seguramente, toman a su cargo la urbanización, lo que constituye un costo ciudad por enfrentar. Pero deberá ser un activo por pagar al operador de los servicios, los cuales deben mantener su suficiencia financiera.

¿Y la asequibilidad del costo de los servicios para el cumplimiento de lo establecido en el derecho humano al agua? En cuanto al costo de los servicios por los renglones de operación, mantenimiento y administración que se traduce en las tarifas por servicios, partiendo de un costo medio realista que garantice la sostenibilidad y calidad de los servicios, puede ser que en el mejor de los casos y a pesar de todas las economías de escala presentes en las ciudades, su monto sea tal que no cumpla con los criterios de asequibilidad para diferentes sectores de la población.

Entra entonces la necesidad de contemplar la aplicación de subsidios que pueden ser focalizados y solventados por la autoridad gubernamental con cargo al erario público o pueden ser manejados en las mismas tarifas mediante un esquema de subsidios cruzados entre los sectores socioeconómicos de la población.

Y como los párrafos se acumulan, dejaría para una siguiente publicación mis consideraciones sobre las tarifas por servicios y el manejo de los subsidios necesarios cuando la asequibilidad del cumplimiento del derecho humano no alcanza a cubrir el costo medio de los servicios de agua y saneamiento para garantizar la sostenibilidad de su oportunidad y calidad.

La autoridad del agua y su institucionalidad

Hace ya varios días, un amigo de entre los más metidos y protagonista de los temas recurrentes sobre el agua, me invitó a participar en una reunión virtual sobre la institucionalidad en torno al tema hídrico. Lo hice con agrado y expresando mis opiniones ya planteadas en otras ocasiones, muchas de ellas por este medio, que no deja de ser muy limitado.

Pero el ejercicio se quedó dando vueltas en mi mente y después de una plática, también virtual, con Los Cinco, hice una revisión de lo escrito y pienso que, en todos estos intercambios, faltan cosas por decir. Y no es que algunas de ellas se queden en el tintero, sino que enfocar el tema por aspectos separados no acaba de mostrar su totalidad y complejidad, dando lugar a que se forme un nudo gordiano sin que aparezca una espada alejandrina que termine por deshacerlo.

Sin pretender adoptar el papel del macedonio, me gustaría intentar tocar brevemente los diferentes aspectos, definiendo su problemática y la forma en que estos aspectos inciden en ceñir el nudo ante el que se topa el tema hídrico del país.

Comencemos con el tema institucional que me despertó la inquietud de estas reflexiones. El agua es mucho más que medio ambiente. Sus usos y necesidad son tan transversales que es difícil encontrar un tema que no se relacione de manera fundamental con el agua. Desarrollo urbano, industria, turismo, alimentación, agricultura y ganadería, generación de energía, desarrollo social, salud. Sus impactos sociales, económicos, culturales y medioambientales son indiscutibles.

La autoridad del agua (un bien de la nación) como recurso, para su administración, conservación, supervisión y prevención reside en un órgano desconcentrado, es decir sin personalidad jurídica ni patrimonio propio, de la SEMARNAT. Su planeación sectorial se limita a dos o tres objetivos del sector medio ambiente y su capacidad de negociación no puede darse en calidad de pares con los otros sectores de la administración pública.

Se ha comentado que otros países no requieren de una autoridad nacional tan fuerte como podría ser en la ley, la CONAGUA. Es cierto, pero para bien o para mal, México es México. Un país organizado federalmente, teóricamente con estados libres y soberanos unidos voluntariamente en una federación. Estados que no forman regiones naturales y algunos de ellos con serios problemas se sostenibilidad por sus características geográficas, económicas, culturales y de disposición de recursos. Cuencas que administrativamente no pueden corresponder a un estado, sino que se encuentran formadas por partes de hasta cinco estados diferentes. Un recurso agua distribuido en ocurrencia, disponibilidad y calidad de tal forma que el 70% corresponde al área nacional donde se asienta solo el 30% de la población y la capacidad económica y donde el 70 % de la población y la actividad económica solo dispone del 30% de los recursos hídricos. Un país con serios problemas ligados a la propiedad de la tierra (aunque en teoría ya se ha resuelto) y con niveles educativos deplorables que han impedido la formación de sectores sociales capaces de enfrentar a los capitales con posibilidades de alcanzar equidad y de llevar a cabo una autogestión sostenible. Un país en el que las leyes pueden ser letra muerta sin la voluntad política de aplicarlas cabalmente.

Sin la existencia de un verdadero sector hídrico, del que algunos hablan pero que no existe en la realidad, que requeriría de una Secretaría de Estado del Agua y de modificaciones constitucionales que le dieran facultades para la regulación de todos los usos, directamente o a través de órganos descentralizados, la administración, conservación, supervisión y prevención del recurso y sus fenómenos inherentes, son tareas incompletas con miles de demandas insatisfechas.

La actuación de los consejos y organismos de cuenca resultan inoperantes porque plantean la existencia de una organización supraestatal, entre los estados federados y la federación como autoridad en su papel de autoridad en la materia. Los presupuestos, su ejercicio y seguimiento es estatal y la existencia de un ente intermedio es ilegal y sería atacado firmemente por los gobiernos estatales. Su alternativa es la configuración de entes convenidos entre los estados y la autoridad del agua (como sector y no como una entidad desconcentrada como lo es actualmente).

El derecho humano de acceso al agua y al saneamiento son hasta el momento una entelequia sin solución real y que plantea el riesgo de la aprobación de una ley, que podría hacer más complicado el nudo si la decisión se decanta por alguna de las mil ocurrencias de iniciativas ciudadanas planteadas por ambientalistas delirantes.

Algunas de esas iniciativas rebotan ante la inconstitucionalidad de dar facultades a la federación en materia de servicios de agua y saneamiento, cuya corresponsabilidad es el eje que mandata la realización de la ley general de agua y las otras son rechazadas ante el absurdo de que la autoridad nacional del agua, cualquiera que sea su nivel y denominación, invierta y se responsabilice sin tener siquiera facultades de supervisión sobre un tema en el que se reclama su corresponsabilidad. ¿Puede concebirse una gestión integral del agua sin conocimiento ni intervención de la autoridad nacional en un uso prioritario del agua, cuya planeación estratégica es vital para la nación y su desarrollo?

Hay voces, algunas de la propia ANEAS, órgano gremial de las “empresas” de agua potable y saneamiento, tratando de diferenciar los servicios de agua potable y saneamiento, del derecho humano al agua y el saneamiento, buscando de que no se cargue unilateralmente el soporte del derecho humano sobre los organismos operadores de agua potable y saneamiento. ¡No pueden con el “simple” servicio y ahora se pretende que cumplan con un derecho universal! Su alarma es justificada, pero lo cierto es que, si hay un ejemplo claro de monopolio natural, es el de los servicios de agua y saneamiento. Quieran o no, en donde exista en cualquier forma, un organismo o “empresa” de servicios de agua potable y saneamiento, será necesariamente a través de él y el cual estará obligado a dar cumplimiento al derecho humano al agua y el saneamiento. El cómo, en qué forma y con qué recursos, es lo que debe definirse, reglamentarse y establecerse mediante leyes nacional y local, con reglamentación clara y con una regulación que proteja tanto a los usuarios como a los propios operadores. ¡Otra vez inconstitucional! Sin la atención completa a este tema en forma práctica y eficaz, los buenos servicios de agua y saneamiento y el cumplimiento del derecho humano al agua, serán solamente aspiraciones sin sustento en este país. Lo peor es que se están haciendo reclamaciones e incluso emitiendo juicios con total ignorancia por falta de conocimiento y de elementos que pueden estar dejando jurisprudencias sin sustento.

Abundemos en el tema, el derecho humano de acceso al agua

“DOF 28-06-1999. Reformado Párrafo adicionado DOF 08-02-2012

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

No es un simple acceso. Que lo sea en forma suficiente, salubre, aceptable implica que un ente deberá tomar el agua y ponerla en las condiciones exigidas por la constitución en forma permanente y sostenible, o no se estará cumpliendo cabalmente el mandato. Se está hablando por lo tanto de un servicio, probablemente no domiciliario pero que exije un operador. No es el agua de un río, un lago o un pozo simplemente. Y creo que esto terminaría con la discusión de si es acceso o servicio.

Un director general de CONAGUA, abogado, me decía que una ley general es aquella que establece competencias y, en este sentido, ¿Qué competencias establecería una ley general de aguas? Las competencias sobre la administración del recurso están establecidas claramente en el 27 constitucional y reglamentadas en la Ley de Aguas Nacionales; y las competencias sobre los servicios de agua potable y saneamiento están establecidas en el 115 constitucional y aparentemente el Congreso Nacional no tiene facultades para reglamentar en la materia, por lo que cualquier intento de reglamentarlo se configura al parecer como inconstitucional.

En publicaciones anteriores he comentado lo mismo y ya no debería repetirme pero, para cerrar, reitero lo asentado en un artículo anterior: La primera cuerda en el nudo es la redacción del transitorio del cuarto constitucional que debe corregirse, la segunda es solucionar la inconstitucionalidad de reglamentar el 115 constitucional en materia de agua y saneamiento, la tercera es la necesidad de definir claramente los alcances del derecho humano al agua y la cuarta es establecer un marco regulatorio nacional que tenga sus propios alcances y características en cada estado. Pero sin una institucionalidad del nivel requerido y la voluntad política de solucionar los problemas, no encontraremos salida.

Continuando con las estructuras tarifarias

Continuando las reflexiones sobre estructuras tarifarias, quedó pendiente la posibilidad de encontrar alternativas a las TBC, no de tarifas porque seguramente las hay, sino que reúnan las condiciones de buscar la autosuficiencia financiera de los organismos operadores y al mismo tiempo faciliten la asequibilidad a todos los niveles de usuarios y que no fomenten el mal uso o abuso del recurso en zonas donde su disponibilidad está comprometida como en la mayor parte del país.

En primer lugar, deberíamos encontrar la forma de incluir el factor socioeconómico de los usuarios y su capacidad periódica de pago. Como he platicado en otras páginas, la menor frecuencia sería más conveniente a los usuarios de menores recursos, pero dadas nuestras condiciones, pensar en períodos menores a un mes, en estos momentos parecería poco manejable.

Si revisamos de nuevo el artículo 171 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí: “El prestador de los servicios podrá determinar una estructura tarifaria, que tome en cuenta el tipo y nivel socioeconómico o la capacidad de pago de los diferentes estratos de usuarios. De tal forma que permita establecer criterios de equidad en el costo de dichos servicios. La estructura tarifaria deberá diseñarse de manera que de su aplicación resulten los mismos ingresos, que si se aplicaran las tarifas medias” vemos que habla de estratos de usuarios, lo que sería muy difícil de manejar a nivel de personas, pero si podría ser más fácil si los estratos los referimos geográficamente a zonas habitacionales por sus características socioeconómicas como se hace en Colombia. Ahí tienen los centros de población, urbanos y rurales, estratificados en seis niveles que podríamos considerar como: marginado o en desarrollo, popular, vivienda social, nivel medio, residencial y residencial de lujo. Ahora este sistema ha recibido muchas críticas por parte de su población, pero ha funcionado por casi treinta años e indudablemente deberá tener ajustes, pero ha funcionado. Nada podremos considerar perfecto y con el paso del tiempo las contradicciones de cualquier sistema se hacen cada vez más evidentes y deben ser corregidas.

¿Podríamos hacerlo en nuestro país? Una de nuestras instituciones en este aspecto menos conocida y aprovechada es el INEGI. Se menciona el INEGI al hablar de inflación, condiciones de pobreza y pocos temas más, sin considerar en toda su dimensión su capacidad y manejo tan rico de información de la que dispone. Durante mi paso por CONAGUA tuve la oportunidad de conocer y prever el enorme potencial que representa la información del INEGI y lo que aun quedaría por hacer. Hicimos en convenio con ellos dos encuestas que contratadas nos hubieran costado más de 25 millones de pesos y cuyo costo con ellos no rebasó la cantidad de 2 millones de pesos. Hicimos una prueba piloto de análisis de padrones comerciales para dos municipios, uno de Guanajuato y otro de San Luis Potosí, con el resultado en cada uno de ellos de duplicar su padrón de tomas comerciales, con un importante beneficio económico. Utilizando la información de INEGI, casi ningún organismo operador tendría que actualizar sus padrones de usuarios mediante contratos con empresas particulares, una de las tareas más importantes, más costosas y mal utilizadas por los organismos actualmente.

Interesado por el modelo colombiano de estratificación geográfica de la población, exploramos la posibilidad de aplicarlo en México comentándolo con sus directivos. INEGI realiza además de los censos de población, censos habitacionales y censos económicos sobre la base geográfica e incluso de las instalaciones hidráulicas. Era tan solo necesario determinar las variables de tipo de vivienda y condiciones socioeconómicas para poder hacer una estratificación por manzana a nivel municipal de casi todo el país. Incluso se podría manejar el promedio de habitantes por predio. Ellos manejan actualmente una estratificación por marginación, que por sus características no se ajustaría a los requerimientos que planteamos, semejantes a los usados en Colombia. Pero de que se puede, se puede.

El costo medio por m3 o sea el precio que, si todos los usuarios pagaran por todos los m3 que consumen, sería suficiente para la sostenibilidad del organismo operador se aplica al estrato medio de usuarios en Colombia a la totalidad del consumo. Este costo medio aparece en todos los recibos como base del cobro. Para los otros diferentes estratos de usuarios se aplica:

  • Un subsidio de hasta el 70% del costo medio a los usuarios del primer estrato, pero solo por los primeros 20 m3 consumidos. El consumo restante se cobra al costo medio
  • Un subsidio de hasta el 35% del costo medio a los usuarios del segundo estrato, pero solo por los primeros 20 m3 consumidos. El consumo restante se cobra al costo medio
  • Un subsidio de hasta el 15% del costo medio a los usuarios del tercer estrato, pero solo por los primeros 20 m3 consumidos. El consumo restante se cobra al costo medio
  • Al cuarto estrato o sea el medio, se cobra el total del consumo al costo medio
  • Al quinto estrato se aplica un sobrecosto desde el 35% al total del consumo
  • Al sexto estrato se aplica un sobre costo desde el 50% al total del consumo
  • Los usuarios comerciales e industriales se aplican sobrecostos semejantes a los de los estratos quinto y sexto

Los recibos son muy claros, siempre referenciados al costo medio de los servicios y limitando los subsidios a un consumo de 20 m3 mensuales, suficientes para la digna supervivencia de cualquier familia. Quien usa más agua, la paga al costo medio. Obvio, el servicio tiene que ser medido y no existen cuotas fijas.

El sistema presenta una falla desde nuestro punto de vista, no es inhibitorio del consumo excesivo para lo que somos muy buenos en los sistemas tarifarios aplicados en México.

Existe la posibilidad de utilizar el criterio de las TBC aplicados dentro de los estratos socioeconómicos a partir del consumo de los 20 m3 y las pendientes del precio de los bloques podrían ser muy suaves, dado que parten de un costo medio.

Otro problema previsible es el de los municipios pequeños en los que la estratificación del nivel de los usuarios tiene muy poca variación, no existiendo importantes diferencias socioeconómicas que puedan crear en sistema de subsidios cruzados suficientemente compensado.

En Colombia lo aminoran aplicando el uso del “hasta” y el “desde” en los porcentajes que pueden llegar a ser muy pequeños, pagando casi todos el costo medio y asociando municipios bajo un mismo prestador. En México debería recurrirse a la asociación intermunicipal forzada por medidas regulatorias, para alcanzar masas económicas suficientes para una eficaz economía de escala.

Por otra parte, en Colombia, los subsidios y los sobrecostos entran y salen de un fideicomiso de solidaridad que garantiza la solvencia de los operadores. Dicho fideicomiso recibe además las aportaciones del gobierno central y son los excedentes del fideicomiso los que se dedican a la construcción de obras nuevas. Es decir, privilegian la operación eficaz de los organismos, a la inversa de nuestro país en el que se privilegia la ampliación de coberturas, aunque los servicios sean cada vez más deficientes.

Tenemos todavía un buen trecho por caminar, paradigmas que romper y alternativas que probar. Espero que esta modesta reflexión aporte al esfuerzo que personal como el Ing. Mario Buenfil están aplicando en encontrar soluciones a este tipo de problemas.

Un desayuno anual

Las fiestas anuales de invierno, aparte del frío y las gripas, traen algunos buenos encuentros, epistolares y personales. Para mí, uno de ellos, es la posibilidad de reunirme en eventual desayuno, con la familia de Jorge, esposo de la hermana de quien fuera mi esposa anterior. A pesar de los 25 años de ya no ser familiares políticos, me une con sus hijos un afecto que ha trascendido la sangre y el tiempo, y con él, una amistad hecha del encuentro intelectual, moral y ético. He aprendido mucho de Jorge y aunque coincidimos poco en el aspecto religioso, siempre lo he considerado un buen hombre que une una gran inteligencia a creencias que lo atan, desde mi muy particular punto de vista. Tiene un gran interés en identificar patrones sociales y encontrar sentido a los comportamientos grupales con el motivante impulso de aprovecharlos para mejorar las relaciones y la productividad sustentadas en impulsos internos positivos.

De él aprendí lo que llama la “cultura de servicio”, probablemente la mejor y más honesta forma de motivación empresarial que he conocido y con la que me he sentido comprometido. Un proceso inteligente, estructurado y profundamente ético que beneficia realmente a las personas y a la empresa o institución, haciendo crecer a su personal hasta el nivel de ser capaz en muchos casos, de dejar atrás a sus supervisores o jefes y que al mismo tiempo aporta seriamente elementos para mejorar la eficiencia desde el interés de los empleados por ser mejores.

En nuestro último encuentro, mientras el 2022 da sus pasos finales, platicando sobre el panorama social que presenta nuestro país, me comentaba de su visión del sentido que han tomado los dos grandes centros de decisiones y dirección de la sociedad, el gobierno y sus diferentes estructuras y por otro lado la sociedad particular. Para esta última el valor por excelencia es la eficacia, mientras para el primero lo es la lealtad, sin límites y mientras más ciega, mejor. Por encima del conocimiento y la capacidad, en ambos casos dejando atrás valores como la honestidad y el compromiso con la propia sociedad, aunque de dientes para afuera se presuma otra cosa.

Disentí en cuanto al concepto de lealtad y al final coincidimos en que el gobierno no demanda lealtad, porque en principio la lealtad se otorga y es un valor que ennoblece al que la entrega y al que la recibe. La lealtad es libre y es de ida y vuelta. Lo que el gobierno demanda de sus seguidores es servilismo sin reciprocidad y si no se otorga, se da el ostracismo en el mejor caso, cuando no la condena y el rechazo. Las acciones de arriba no se discuten, no tienen que explicarse y no se exigen recompensas, sino que se otorgan dádivas cuando mucho.

Un servilismo más propio de sectas que de organizaciones políticas, sin importar la razón o rectitud de las acciones del líder. Sus ideas y demandas se sacralizan y quien no las acepta o las discute merece anatema por la herejía de oponerse.

Esto es condenable en una secta y definitivamente debiera evitarse en una sociedad libre como la que pretendemos ser o como la que desearíamos ser. Pero convertirlo en una política de gobierno o aceptarlo como principio social bajo el que se gobierna suena aberrante. Pero la democracia lo hace aceptable porque la simple mayoría numérica de individuos lo valida. ¿Qué es lo que falla? ¿La cultura o incultura tan estratificada y desigual de nuestro pueblo? ¿El concepto de democracia universal en la que no importa el nivel sino solamente el individuo? ¿La falta de contrapesos efectivos en nuestro sistema presidencial? ¿Qué es preferible una dictablanda ilustrada a una democracia general?

Ni concluimos ni encontramos respuesta satisfactoria y queda para el próximo desayuno anual. Y ahí queda el dilema para cada uno de los mexicanos (¿somos una especie pensante todos nosotros?) pero no cabe duda que México merece una respuesta y no caminar todos juntos, los unos y los otros, simplemente como los lemmings del mito suicida.