Salvador Medrano Argote
La historia de innumerables organismos operadores de agua en el país, se repite con mucha frecuencia a través del tiempo y sus condiciones tienen mucha similitud:
- Bajas eficiencias física y comercial
- Bajo porcentaje con servicio continuo
- Baja tarifa media facturada y cobrada
- Alto índice de personal
- Alta incidencia de la energía eléctrica y de la nómina
- Baja cobertura de micro y macromedición
- Padrón de usuarios desactualizado
- Inexistencia de un catastro de infraestructura o con un avance incipiente
- Etcétera.
Lo anterior, nos muestra que el subsector de agua potable, está inmerso en el ya famoso “círculo vicioso” de la gestión de los organismos operadores de agua, en el cual pasan los años, se invierten cantidades considerables de recursos provenientes de la federación, del estado, del municipio y/o de los recursos propios que pueda generar el organismo operador y los indicadores de gestión, por lo general, no avanzan de manera significativa.
Existen muy variados factores que impiden que los organismos operadores rompan ese círculo vicioso en que se encuentran y se encaminen hacia el círculo virtuoso, es decir hacia una mejora en la gestión del organismo operador y la eficiente prestación de los servicios, algunos de ellos son de todos conocidos y son:
- Factor humano: Alta rotación del personal directivo, no se toman decisiones trascendentes, la contratación de personal con perfiles no adecuados en todos los niveles de la organización, falta de capacitación en todos los niveles, contratos colectivos no acordes a la realidad económica del organismo operador, baja productividad del personal, baja motivación hacia el trabajo, etc.
- Factores económico, financiero y comercial: Bajas tarifas, baja cobranza, reducción de las aportaciones federales y estatales, padrón desactualizado, falta de la aplicación de acciones coercitivas para exigir el pago de los servicios, derechos por incorporación de fraccionamientos muy por debajo de la realidad, etc.
- Factores operativos: Falta de un catastro de infraestructura, infraestructura obsoleta, falta de control de presiones, agua insuficiente, falta de almacenamientos, calidad del agua que no cumple con la norma, baja cobertura de tratamiento, contaminaciones, etc.
Sin embargo, en esta ocasión me quiero enfocar en el aspecto normativo.
Como es de todos bien sabido, la normatividad básica en materia de agua para la prestación de los servicios públicos se encuentra en:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala en su artículo 4, lo que hemos llamado el Derecho Humano al Agua y en su artículo 115, la atribución de los municipios para prestar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales y además de la atribución de los congresos locales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios.
- Ley de agua o equivalente en cada entidad federativa, las cuales en general señalan los siguientes aspectos:
- Que los servicios serán prestados con calidad, continuidad, cobertura para satisfacer las necesidades de los usuarios, protegiendo el medio ambiente.
- Usos del agua.
- Establecimiento de un sistema financiero.
- Autoridades en materia de agua.
- Definición de una tarifa media de equilibrio que deberá ser suficiente para recuperar los costos y gastos de operación y mantenimiento, de inversión, de crecimiento, reposición de infraestructura y equipamiento, etc., y en algunos casos, considerar las eficiencias física y comercial, que propicien la autosuficiencia financiera del organismo operador.
- La obligación de los usuarios públicos, privados y de asistencia social, de pagar las tarifas correspondientes.
- La facultad para limitar o suspender los servicios y de ejercer el procedimiento administrativo de ejecución para cobrar los adeudos a favor del prestador de servicios, los cuales se definen como créditos fiscales.
- Tener un padrón de usuarios actualizado.
- La obligación de la Comisión Estatal o equivalente, de proporcionar asistencia técnica, financiera, administrativa, etc. a los organismos operadores y de promover su desarrollo y autosuficiencia económica, técnica y administrativa.
- La obligación de que los ingresos que se obtengan, se destinen exclusivamente a la mejora en la prestación de los servicios públicos.
- La obligación y derecho de los Organismos Operadores para elaborar sus estudios tarifarios con base en lo establecido en la Ley de agua, establecer las tarifas y cuotas por los servicios públicos, ordenar la suspensión, restricción, limitación o cancelación de los servicios por falta de pago, constituir fondos de reserva para inversión en infraestructura y equipamiento.
Ley de ingresos municipal, en la cual se establecen los conceptos por los que el municipio y sus organismos descentralizados tienen el derecho de cobrar, en este caso, el organismo operador de agua descentralizado de la administración municipal.
Reglamento Interior del Organismo Operador, en el cual se establecen sus atribuciones y obligaciones para llevar a cabo el objeto para el cual fue creado, que es la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento en el municipio.
Si revisamos entonces el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de aguas o equivalente en las entidades federativas, las Leyes de ingresos municipales o equivalentes y los Reglamentos Interiores de los organismos operadores, nos encontramos con que ya se encuentran establecidas las bases que garantizan que los prestadores de los servicios públicos, puedan tener una tarifa adecuada y actualizada que les permita obtener los recursos económicos suficientes para prestar los servicios de manera adecuada, sin embargo, esto no está ocurriendo, por lo que es oportuno preguntarnos:
¿Por qué no se están aplicando estos preceptos?
¿Por qué las Comisiones Estatales o equivalentes, no ejercen sus atribuciones ni reciben el apoyo para cumplirlas en todos sus aspectos?
¿Por qué los Organismos Operadores o equivalentes, no cumplen con sus obligaciones, en especial en cuanto a exigir el pago de los servicios que presta?
¿Por qué los Congresos locales limitan el ejercicio de las atribuciones de los organismos operadores o equivalentes y de las Comisiones Estatales o equivalentes, al restringir los ajustes e incrementos a las cuotas y tarifas por la prestación de los servicios públicos, limitándose en el mejor de los casos a aprobar un incremento o ajuste equivalente a la inflación?
¿Por qué los ayuntamientos y cabildos no dan a sus organismos descentralizados el apoyo público y social para mejorar sus condiciones de trabajo?
¿Por qué los usuarios públicos, es decir que pertenezcan a cualquier orden de gobierno, normalmente no pagan la facturación de los servicios públicos prestados?
¿Por qué los usuarios privados, en ocasiones, se resisten a pagar la factura por los servicios públicos prestados, inclusive recurriendo a movimientos sociales para impedir el cobro?
¿Por qué los organismos operadores no ejercen sus atribuciones para exigir el cobro a los usuarios públicos y privados morosos?
¿Por qué se permite al personal en general, los bajos niveles de productividad y capacitación?
Existen muchos otros ¿por qué?, y para cada uno de ellos se encontrarán un sinnúmero de respuestas o justificaciones, lo que puedo concluir es que:
- Con base en lo señalado en estos artículos, podríamos pensar que, en México, se tienen sentadas las bases normativas, que, sin ser perfectas, permitirían que sus Organismos Operadores, puedan tener una tarifa, que les permita recuperar todos sus costos, invertir en infraestructura y equipamiento y ser sostenibles en el tiempo.
- El problema es que estas disposiciones, no se aplican y llegan a ser “letra muerta” y se pierde la oportunidad histórica de lograr la sostenibilidad y prestación de servicios de calidad.
4 comentarios
Me gustaría agregar, a los puntos antes citados también el alto índice de fugas visibles y no visibles
Muy buena reflexión
Que intersante esta esto es pura verdad tienen que ser desentralizados los oomapas
saludo desde tangamandapio muy interesante y